CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Julio del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000002
ASUNTO: RK11-P-2003-000002


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 10 de Julio del 2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 20-11-2003, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por el Defensor Público Penal Dr. José Luis García Sosa, y donde procedió a rebajar la pena que le fuera impuesta al condenado Philip Paul, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Diez (10) años a Ocho (8) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Ocho (8) años de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Transporte Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia, EJECÚTESE dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado Philip Paul, fue detenido el día 14-11-01, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 26-07-2006; por lo que tiene detenido Cuatro (4) años Ocho (8) meses y Doce (12) días, que sumado al tiempo de redención, por el trabajo y estudio que serian Un (1) año Tres (3) meses y Dieciocho (18) días, da un tiempo de pena cumplida de Seis (6) años, y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Dos (2) años, la cual terminarán de cumplir el día 26 de Julio del 2008.

Ahora bien de la pena impuesta al penado se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 26-07-2002, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 26-03-2003, la mitad (1/2) de la pena la cumplió en fecha 26-07-2004, cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 26-11-2005, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena la cumple el 26-07-2006, motivo por el cual opta a la conmutación de la pena en Confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión quedaran sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 02 de Marzo del 2010.


SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia certificada de la sentencia del Recurso de Revisión dictada por la Corte de Apelaciones y del presente auto de ejecución de sentencia, notifíquese a la Defensa de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Recurso de Revisión dictada por la Corte De Apelaciones y del presente auto de Ejecución de Sentencia, a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Librese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, y remítasele boleta de traslado del penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día viernes 28 de Julio del 2006, a las 2:00 de la tarde, para imponerlo de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y del deber que se encuentra de consignar constancia de conducta expedida por el Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de proceder a tramitar el respectivo Confinamiento. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero