CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Julio del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000005
ASUNTO: RP11-P-2005-000005

DESTACAMENTO DE TRABAJO ACORDADO

Recibido el Oficio N° UTASP- 382 -2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico Favorable y Recaudos, correspondientes al Penado LEONARDO RAMON ROJAS MARIN , Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-05-1981, titular de la cédula d identidad N° 16.627.772, hijo de Graciana Marín y Catalino Rojas, residenciado en la Tercera calle del Lirio, casa 223 Carúpano Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los Artículos 458 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de La Empresa TABORCA, representada por los ciudadanos Albiare Rafael Rojas Pérez , Víctor Luis Gil y El Estado Venezolano, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años Cinco (5) meses y Diez (10) días de presidio, más las accesorias de Ley, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
El Penado LEONARDO RAMON ROJAS MARIN, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años Cinco (5) meses y Diez (10) días de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de de La Empresa TABORCA, representada por los ciudadanos Albiare Rafael Rojas Pérez , Víctor Luis Gil y El Estado Venezolano, Constando en autos que esta detenido desde el día 15-12-2004 , hasta el día de hoy 19-07-2006, tiene un Total de pena cumplida de Un (1) año Siete (7) meses y Cuatro (4) días , tiempo este que excede de la Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Consta en autos que dicho penado no posee Antecedentes Penales.

Asimismo consta en el presente asunto Oferta de Trabajo, del ciudadano Robinsón Antonio Espaillat, titular de la cédula de identidad N° 82.062.268 , en su carácter de propietario del Taller Virgencita del carmen, ubicado en la Comunidad de Tacoa II, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , para que el penado se desempeñe como obrero del referido negocio,.
Finalmente cursa en el presente asunto Certificación de Conducta del Penado, donde se manifiesta que su conducta ha sido buena, desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano.
Conforme a lo expuesto, esta juzgadora considera que el penado Leonardo Ramón Rojas Marín , reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una (1/4) parte de la pena impuesta exigida por la Ley, para el otorgamiento de la medida; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la medida de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio de la Psicólogo del Internado Judicial de esta ciudad, un Pronostico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Carúpano Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que ha sido presentada, conducen a esta Juzgadora considerar procedente otorgar dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 PM a 5:00 PM, y los días sábados de 7:00 a 12:00 m, a la orden del ciudadano Robinsón Antonio Espaillat , titular de la cédula de identidad N° 82.062.268 , en su carácter de propietario del Taller Virgencita del Carmen, ubicado en la Comunidad de Tacoa II, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , para que el penado se desempeñe como obrero del referido negocio,.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64,65,67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Leonardo Ramón Rojas Marín , anteriormente identificado, La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, el cual será cumplido en un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 PM a 5:00 PM, y los días sábados de 7:00 a 12:00 m, a la orden del ciudadano Robinsón Antonio Espaillat , titular de la cédula de identidad N° 82.062.268 en su carácter de propietario del Taller Virgencita del Carmen, ubicado en la Comunidad de Tacoa II, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , para que el penado se desempeñe como obrero del referido negocio,.
, debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria de la presente Medida.-
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y boleta de traslado a los fines de imponer al penado de la Medida otorgada, Notifíquese a las partes, para el día de 20 de julio a las 2:00 PM. , Notifíquese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítasele copia certificada. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero