CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCVRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000123
ASUNTO: RP11-P-2004-000123
BENEFICIO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto que consta en el presente asunto los requisitos necesarios de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ELIGIO ALEXANDER ESPINOZA DIAZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.216.257, nacido en fecha 09-05-81, residenciado en el Sector II calle 14 de marzo casa S/N, de la Urbanización Guayacán de la Flores, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elis Velois Villarroel Espinoza y Julieta del Carmen Díaz Márquez, a cumplir la pena de un (1), año y dos(2) meses de prisión, mas las accesorias por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Marcano Gallardo, constando en autos que el Referido Penado Nunca estuvo Detenido
Ahora bien, se puede evidenciar en el presente asunto, que cursa, Sentencia Condenatoria del la Penado ELIGIO ALEXANDER ESPINOZA DIAZ, emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Auto de Ejecución de Sentencia, Evaluación Técnica y Psico-Social con un pronostico Favorable, a favor de la penada, Certificación de no poseer antecedentes penales y constancia de trabajo. Visto que la pena impuesta no supera los tres años, y por cuanto no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la totalidad de la pena impuesta, es decir, Un (1) año y Dos (2) meses de prisión, en virtud que el penado nunca estuvo detenido. Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia, una vez que cambie de residencia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ELIGIO ALEXANDER ESPINOZA DIAZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.216.257, nacido en fecha 09-05-81, residenciado en el Sector II calle 14 de marzo casa S/N, de la Urbanización Guayacán de la Flores, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elis Velois Villarroel Espinoza y Julieta del Carmen Díaz Márquez, a cumplir la pena de un (1), año y dos(2) meses de prisión, mas las accesorias por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Marcano Gallardo. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479,494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día de 13 de Septiembre del 2006, a las 2:00 de la tarde, en la sala de Audiencia N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Notifíquese a las partes, Librese oficio a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y Remítase copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
|