CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Julio del 2006
197º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000129
ASUNTO: RL11-P-1999-000129

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON REDENCION

Revisada el presente asunto signado con el N° RL11-P-1999-000129, seguida al penado, Miguel Ángel Ramos Figuera, hágase NUEVO COMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Presidio. Por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, que esta detenido desde el día 04-09-95 hasta el 18-12-1995, fecha en la cual se le acordó Libertad Bajo Fianza y desde 26-10-2002 hasta la presente fecha 18- 07- 2006, por lo que tiene detenido, Tres (3) años Doce (12) meses y Seis (6) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serian, Un (1) año, Un (1) mes y Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, da un tiempo de pena cumplida de Cinco (5) años Un (1) mes Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, por lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Dos (2) años Diez (10) meses Tres (3) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a Ocho (8) años de presidio, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Libertad Condicional a partir del 21 de Septiembre del 2006. Se fija el día de hoy para imponer al penado de la presente decisión, y se acuerda trasladar el Tribunal hasta las instalaciones del Internado Judicial para imponerlo de la misma. Notifíquese a las partes, y remítase copia certificada del auto de redención y del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, al Director del Internado Judicial y a la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, particípesele igualmente que se ordena la practica del examen Psico- Social al Penado en virtud de optar a la Medida de Libertad Condicional.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero