CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000067
ASUNTO: RK11-P-2001-000067
SENTENCIA DE CONFINAMIENTO
De la revisión del presente asunto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar el auto de Nuevo Computo, en virtud de haber surgido nuevas circunstancias, por lo que este Tribunal observa: Que el penado CARLOS MARIO ESCOBAR CALLES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.627.629, hijo de Adon Renato Escobar y Rosa Emilia Calles de Escobar, y residenciado en Las Minas de Baruta, vereda Los Mangos, Calle Rosario N° 13, Estado Miranda , quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio de Jesús Manuel Ojeda Catalán y el Estado Venezolano, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad; Consta en auto que el Penado Carlos Mario Escobas Calles, fue detenido el día 23-06-01, encontrándose en las mismas condiciones hasta la presente fecha, en que se le realizó el nuevo computo con redención de pena, por un lapso de Siete (7) años, Cinco (5) meses y Siete (7) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Un (1) años Seis (6) meses y Veintitrés (23) días, la cual terminará de cumplir el día 07 de Febrero del 2008.
Es de hacer notar que en el presente asunto se tramito en su oportunidad legal, los requisitos necesarios como serian: los antecedentes penales y examen psico-social, para otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le correspondían, pero hasta la presente fecha no se ha recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario los resultados de los mismos, trayendo esto como consecuencia que el penado de autos no pudiera optar a sus derechos legales de disfrutar de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena que le correspondían, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que considera esta Juzgadora que se le ha causado al penado Carlos Mario Escobas Calles, un daño irreparable.
Ahora bien por cuanto se observa que al penado de autos solo le falta por cumplir Un (1) años Seis (6) meses y veintitrés (23) días de la pena impuesta en virtud de haber sido sentenciado a Nueve (9) años de Prisión y opta a la conmutación de la pena en Confinamiento y toda vez que consta en autos Constancia de Buena Conducta del penado, suscrita por el Director del Internado Judicial , mediante la cual informan que desde su ingreso el interno a mantenido buena conducta, motivo por el cual este tribunal como garante del goce y ejercicio de los derechos humanos individuales, colectivos y difusos , que le corresponden considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es convertir el resto de la pena que falta por cumplir en Confinamiento al referido penado, la cual vencerá el 07-02-2008.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 52 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta cumplir al penado CARLOS MARIO ESCOBAR CALLES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.627.629, hijo de Adon Renato Escobar y Rosa Emilia Calles de Escobar, y residenciado Urbanización Tamarindo, calle 30, casa N° 10, Sector Puente Ayala, Barcelona Estado Anzoátegui, con presentaciones cada quince (15) días por un lapso de Un (1) años Seis (6) meses y veintitrés (23) días, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, ubicada en el Estado Anzoátegui Barcelona , vía aeropuerto Centro Comercial Mercado Municipal Barcelona frente a la Base Aérea. Librese oficio junto con boleta de Pre-Libertad al Director del Internado Judicial, Notifíquese a la Defensa, al Fiscal del Ministerio Público y al Prefecto del Municipio Bolívar de Barcelona estado Anzoátegui
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra Jennys Mata Hidalgo
|