CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000262
ASUNTO: RP11-P-2005-000262

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REDENCION DE PENA

Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, solicitando se le reconozca al penado: Euristides Rafael Caraballo, Titular de la Cédula de Identidad V- 15.787.450. el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.-
El Penado, Euristides Rafael Caraballo, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a Cumplir la Pena de Tres (3) años de prisión, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos, durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde 11-09-04, hasta 03-07-06, en el área de Taller de Manualidades, del Internado Judicial de Carúpano, lo que totaliza Un (1) año Ocho (8) meses y veintidós (22) días, cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (08) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de, Diez (10) meses y Once (11) días, de la pena que le falta por cumplir y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Descontar, al penado. Euristides Rafael Caraballo, (ya ante Identificado,) el Tiempo de Diez (10) meses y Once (11) días, que sumados al tiempo de Pena cumplido hasta hoy 12-07-2006, es de Un (1) años Diez (10) meses y Nueve (9) días, lo queda un tiempo total de pena cumplida de Dos (2) años Ocho (8) meses y veinte (20) días, de lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Tres (3) meses y Diez (10) días de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a Tres (3) años de prisión, por lo que opta a la conmutación de la pena en Confinamiento. Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Ejecución,
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero