CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000262
ASUNTO: RP11-P-2004-000262

SENTENCIA DE CONFINAMIENTO

De la revisión del presente asunto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar el auto de Nuevo Computo, en virtud de haber surgido nuevas circunstancias, por lo que este Tribunal observa: Que el penado Euristides Rafael Caraballo, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-12-1978, Titular de la Cédula de identidad N° 15.787.450, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Bohordal Segundo, cerca de la casilla de la Guardia, casa N° 27, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de Desidera Caraballo y Felipe Serpa, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo párrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad ;Consta en auto que el Penado Euristides Rafael Caraballo, fue detenido el día 03-09-2004, encontrándose en las mismas condiciones hasta la presente fecha, en que se le realizó el nuevo computo con redención de pena, por un lapso de Dos (2) años Ocho (8) meses y veinte (20) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Tres (3) meses y Diez (10) días de prisión, la cual terminará de cumplir el día 22 de Octubre del 2006.
Es de hacer notar que en el presente asunto se tramito en su oportunidad legal, los requisitos necesarios como serian: los antecedentes penales y examen psico-social, para otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le correspondían, pero hasta la presente fecha no se ha recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario los resultados de los mismos, trayendo esto como consecuencia que el penado de autos no pudiera optar a sus derechos legales de disfrutar de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena que le correspondían, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que considera esta Juzgadora que se le ha causado al penado Euristides Rafael Caraballo, un daño irreparable.
Ahora bien por cuanto se observa que al penado de autos solo le falta por cumplir Tres (3) meses y Diez (10) días de pena impuesta en virtud de haber sido sentenciado a Tres (3) años de Prisión y opta a la conmutación de la pena en Confinamiento y toda vez que consta en autos Constancia de Buena Conducta del penado, suscrita por el Director del Internado Judicial , mediante la cual informan que desde su ingreso el interno a mantenido buena conducta, motivo por el cual este tribunal como garante del goce y ejercicio de los derechos humanos individuales, colectivos y difusos , que le corresponden considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es convertir el resto de la pena que falta por cumplir en Confinamiento al referido penado, la cual vencerá el 22 de Octubre del 2006.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 52 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta cumplir al penado Euristides Rafael Caraballo, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-12-1978, Titular de la Cédula de identidad N° 15.787.450, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Bohordal Segundo, cerca de la casilla de la Guardia, casa N° 27, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de Desidera Caraballo y Felipe Serpa, tiempo este durante el cual deberá presentarse cada quince (15) días por un lapso de Tres (3) meses y Diez (10) días, por ante la Prefectura de La Asunción Ubicada en la Asunción del Estado Nueva Esparta Librese oficio junto con boleta de Pre-Libertad al Director del Internado Judicial, Notifíquese a la Defensa, al Fiscal del Ministerio Público y al Prefecto de la Asunción Estado Nueva Esparta.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero