CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000012
ASUNTO: RL11-P-2003-000012
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO
Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 16-06-2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 23-01-2002, y publicada 30-01-02 en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por el penado MODESTO RAMON GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.899, domiciliado en el Sector La Planta de Canchunchú Viejo, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado judicial de Carúpano, donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al condenado Modesto Ramón González, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Quince (15) años a Nueve (09) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Nueve (09) años de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia , EJECÚTESE dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
El Penado MODESTO RAMON GONZALEZ, fue detenido el día 18-11-2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Trece (13) Días, y como fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, le falta por cumplir de pena Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días, la cual terminará de cumplir el día 18 de Noviembre del 2009.
Ahora bien de la pena impuesta al penado MODESTO RAMON GONZALEZ, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 18-02-2002, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 18-11-2003 , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 18-11-2006, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 18-08-2007, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 06 de Septiembre del 2011.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitir copia de la sentencia dictada por la corte de apelaciones y del presente auto, Notifíquese al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítesele envié con carácter de Urgencia los antecedentes penales del penado. Así mismo se fija la Audiencia de Imposición del presente Auto para el día 06-07-06 a las 2:00 P.M. en la Sala de Audiencias N° 1-B de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Jennys Mata Hidalgo
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