REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000080
ASUNTO: RJ11-P-2003-000080


ACTA DE INHIBICION.

Yo, Yolanda Figueroa Lozada, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la presente Acta expongo:
Cursa por ante este Tribunal asunto signado con el N ° RJ11-P-2.003-000080, seguido al ciudadano acusado OMAR ENRIQUE GONZALEZ QUEZADA, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le sigue el presente asunto por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
Ciertamente de las actas procesales se desprende que el referido acusado OMAR ENRIQUE GONZALEZ QUEZADA, le fue solicitado orden de APREHENSION, por el Abogado WILFREDO DANIA, Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga de esta Circunscripción Judicial penal, el día el día 31 de Marzo del año 2.003, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal, el cual presidía para ese entones mi persona lo cual efectivamente concedí la referida orden de captura previa motivación de auto de fecha 31 de Marzo del año 2.003, fue entonces cuando libre las respectivas notificaciones y participaciones a los órganos competente a los fines de que se materializara la misma, ciertamente bajo esta circunstancia en manifestado expresamente mi opinión en cuando la orden de aprehensión por considerar que efectivamente se cumplía las exigencia de Ley en la norma procesal Penal, no obstante en esa oportunidad presidía la ponencia en el Tribunal segundo de Control, y que por razones o circunstancias actualmente presido la Ponencia del Tribunal Segundo de Juicio correspondiéndome conocer el asunto seguido al acusado Omar Enrique González Quezada, lo que constituye con esto que por haber emitido opinión al respecto debo aparatarme de conocer el mismo en razón de haber dado mi opinión con respecto a la orden de aprehensión lo cual fue debidamente motivada en su oportunidad procesal y como quiera que mi norte como Juez es la Imparcialidad es por lo que me INHIBO, de seguir conociendo el presente asunto Penal, por cuanto me considero incursa en la causal N ° 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , líbrese en consecuencia copia certificada del las actuaciones relativa al acto de presentación para ser remitida a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, así mismo líbrese oficio remitiendo el asunto original al Juez Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y notifíquese a las partes. Líbrese oficio y Notificaciones.
La Juez Segundo de Juicio.




Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada