REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000004
ASUNTO: RK11-P-2001-000004
Visto los escritos presentados por los defensores públicos penales Abg. Edgar Alexander Brito y Annia Núñez, mediante los cuales ratifican su solicitud de revisión y cese de medida a favor de sus defendidos Raul José Hurtado, Mariela Carolina Yánez Hernández y Andres Gregorio Herrera, por cuanto los mismos se encuentran sometidos a medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica hace mas de dos, años, excediendo de esa manera el lapso a que se contrae el artículo 244 del código orgánico procesal penal, y por cuanto en fecha 20 de Junio del año en curso se recibió oficio N° 161-06, suscrito por el ciudadano Cesar Bellorín en su condición de Alguacil Jefe, mediante el cual informa que el primero de los nombrados se ha presentado desde el 03-04-03 hasta el 15-06-06; que la segunda de los nombrados se ha presentado desde el 03-04-03, hasta el 15-06-06 y el ultimo de los nombrados desde el 03-04-06- hasta el 16-06-06, este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: Como puede evidenciarse del oficio aludido Ut Supra, claramente se observa que los acusados, para la fecha del oficio habían, los dos primeros estado sometidos a un régimen de presentaciones de tres,(3), años, dos,(2), meses y doce ,(12)días, los dos primeros y tres,(3), años, dos,(2), meses y trece ,(13)días el último, tiempo este que supera con creces el lapso de dos años previsto en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, razón por la cual, no habiéndose producido de parte del Ministerio Público solicitud de prorroga del mismo, este Tribunal Primero de Juicio, en uso de las facultades conferidas por el artículo 264 del código orgánico procesal penal, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley decreta el cese del régimen de presentaciones impuesto a los acusados Raul José Hurtado, Mariela Carolina Yánez Hernández y Andres Gregorio Herrera,. Suficientemente identificados en la causa, por haber excedido el lapso legal permitido para duración de las medidas de coerción personal y así se decide. Librense las notificaciones respectivas, ofíciese a la unidad de alguacilazgo y solicítese a los defensores información sobre las direcciones exactas de los referidos acusados para los fines subsiguientes del proceso.
EL Juez Primero de Juicio.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Milano.
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