REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000104

JUEZ PRESIDENTE: Abg.Luis Mariano Marsella

:
ESCABINOS: Carmen Brito y Oscar Quiróz


ACUSADO:…………………………Alberto José Gaspar Figueras


DELITOS: Lesiones menos graves, Lesiones Leves, Abuso sexual sin penetración y actos lascivos agravados continuados


VICTIMAS: Aquiles José Maita, Juan Irene Figueras, Alvaro Caraballo y Jhonnathan Alberto Divino


FISCALES: Abgs. Lovelia Marcano y Maralba Guevara


DEFENSA: Abg. Edgar Brito.


Celebrado en fecha 20 de julio del presente año, el juicio oral y público en la presente causa seguida al ciudadano Alberto José Gaspar Figueras, en causas acumuladas seguidas por las fiscalía primera y tercera del Ministerio público, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio intencional en grado de frustración, lesiones personales de carácter grave y violación en grado de tentativa, este tribunal, estando dentro del lapso a que se contrae el artículo 365 del código orgánico procesal penal, pasa a dictar el texto integro de la decisión en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio fueron fijados por las partes en el acto de apertura del debate de la manera siguiente:
La fiscal Primera del Ministerio Público durante su exposición inicial manifestó:” Inicialmente el Ministerio Público presento acusación por Homicidio Intencional en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 80 en su segundo aparte y 82 del Código Penal pero a solicitud de la defensa y hecho un nuevo análisis de las actas realmente el Ministerio Público aprecia que estamos en presencia de un delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal y por el delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de Aquiles Jose Maita, por lo que en este acto la pretensión fiscal esta dirigida a demostrar que efectivamente Alberto José Gaspar Figuera causó lesiones a los ciudadanos Aquiles José Maita y Juan Irene Figueras solicitando respetuosamente que se oiga la declaración de los expertos, de los testigos y que al final se imponga una Sentencia Condenatoria.” Por su parte la fiscal quinta del Ministerio Público expuso:” Acuso al ciudadano Alberto José Gaspar Figuera por la comisión del delito de Abuso Sexual sin penetración previsto y sancionado en el articulo 259 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de Adolescente cometido en perjuicio de Álvaro José Caraballo de quince años de edad toda vez que le propuso penetración anal lubricada con aceite agarrándolo fuertemente dentro de su residencia, actos estos que van dirigido a excitar y a suscitar placer, deleite de las carnes con fines libidinosos y lujuriosos , hechos ocurridos en el Mes de Octubre del 2001 a las diez de la noche en la Calle Principal de Los Uveros Municipio Bermúdez.- Asimismo acuso al ciudadano Alberto José Gaspar Figuera por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados Continuados previsto y sancionado en el articulo 377 único aparte en relación con el articulo 375 ordinal 1° y 99 todos del Código Penal, toda vez que el 12-01-2002 en horas de la tarde encontrándose la victima Jonathan Alberto Divino Pulido Ortega de 8 años de edad cuando se encontraba en el Abasto Belén de Calle Miranda Los Uveros de este Municipio lo abrazó, lo agarro por detrás manoseándole las nalgas, ofreciéndole dinero, brindándole chucherías y dándole un beso en la boca, conducta esta que atenta contra el pudor y el derecho sexual también constituyen actos impúdicos dirigidos a excitar situación atípica por tratarse de una persona del mismo sexo violentando el derecho sexual de entregarse a quien se desea y cuando se quiere y en la edad en que se este preparado. Solicito para el que se le aplique la pena corporal que corresponda por los delitos que se le imputa.- Es todo. Por su parte el Defensor Público Edgar Brito Expuso:” Visto que mi defendido me ha manifestado su voluntad de Admitir la Responsabilidad Penal por los delitos que le están siendo imputados por las Representantes del Ministerio Público, solicito se valore su deposición como una confesión calificada y se proceda a sentenciar como de pleno derecho en base a su confesión y a los informes medico forenses que corren insertos a la causa. Es todo”.- Seguidamente se les consulta la opinión a las Representante del Ministerio Publico y manifiestan su conformidad de que se de el procedimiento planteado por la Defensa configurándose de esa manera una estipulación probatoria.-Finalmente el acusado, debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Manifestó:” “Me confieso culpable de los delitos por los cuales estoy siendo acusado y en consecuencia solicito se me imponga la pena.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Vista la confesión calificada hecha por el acusado, donde reconoce su responsabilidad y participación en los hechos punibles objeto de las acusaciones en su contra, y corroborados de manera objetiva mediante la incorporación por lectura de los reconocimientos medico legales insertos a la causa signados con lo números 690 y 689, practicados sobre Aquiles José Maita y Juan Irene Figueras, en los que se indican diez,(10), y ocho,(8), días de curación respectivamente, quedarían configurados los delitos de lesiones personales menos graves y lesiones personales leves, así como con su confesión quedan demostrados los delitos de actos lascivos violentos agravados y Abuso sexual sin penetración en perjuicio de Jhonathan Alberto Divino Pulido y Alvaro José Caraballo respectivamente por lo que se estima que debe condenársele como autor culpable de dichos delitos.

DETERMINACIÓN DE LAS PENAS:
Establecida la responsabilidad penal del acusado en los delitos imputados, es menester determinar las penas a aplicársele en los términos siguientes:
En cuanto al delito de actos lascivos violentos agravados, previsto en el artículo 377 del código penal en el encabezamiento del último aparte, dispone la aludida norma:” …Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, la pena de prisión será de uno a cinco años…”. En consecuencia por este delito la pena estableciéndola en el término medio quedaría en tres,(3), años de prisión, pero por atenuante del ordinal 4° del artículo 74, estableciéndola entre los términos medio y mínimo, en definitiva queda en dos,(2), años. En cuanto al delito de Abuso sexual sin penetración, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, establece la referida norma:”Quien realice un acto sexual con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años…” En consecuencia por este delito, la pena, estableciéndola en el término medio quedaría en dos,(2), años, pero tomando la misma atenuante que en el particular anterior, quedaría en un,(1), año y seis,(6), meses de prisión. En lo atinente al delito de lesiones menos graves previsto en el artículo 415 del código penal , para este se contempla una pena entre tres a doce meses de prisión por lo que siguiendo la tónica empleada en los casos anteriores la pena quedaría en siete;(7), meses y quince,(15), días y finalmente para el caso de las lesiones leves del artículo 418, la pena quedaría en tres,(3), meses y nueve,(9), días de arresto. Ahora bien como quiera que estamos en consurso real de delitos , de conformidad con el artículo 88 del código penal es menester aplicar la pena correspondiente al delito mas grave, en este caso la de los actos lascivos agravados, con aumento de la mitad de las otras , a excepción del caso de las lesiones leves, en el cual debe convertirse la pena de arresto en prisión y aplicar la mitad de lo que resulte de la conversión, que sería Un,(1), mes, diecinueve;(19) días y doce,(12), horas , por lo una vez hecha las opresiones matemáticas pertinentes la pena en definitiva queda en tres,(3), años, Un,(1), mes, ocho,(8), días y seis,(6), horas de prisión mas las accesorias de Ley y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: Alberto José Gaspar Figuera, venezolano, de 42 años de edad, titular de al cédula de identidad N° V- 10.883.514, hijo de Nicolás Gaspar y de Carmen Rufina Figuera, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido el día 21-11-60, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en Los Uveros, Calle Principal, Casa S/N° Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) Años, Un (01) mes, ocho (08) días y seis (06) horas de prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Agravados Continuados previsto y sancionado en el articulo 377 único aparte en relación con el articulo 375 ordinal 1° del código penal, Abuso Sexual sin penetración previsto y sancionado en el articulo 259 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de Adolescente , Lesiones Personales Menos Graves previsto en el articulo 415 del Código Penal y , Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de los niños Álvaro José Caraballo y Jonathan Alberto Divino Pulido Ortega y los ciudadanos Aquiles José Maita, Juan Irene Figueras, (respectivamente) Todo de conformidad con los artículos 37,74ordinal 4°, 88 ,89 y 16 todos del código penal.- Se acuerda mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente disponga lo conducente.- Remítase la presente causa vencido los lapsos legales a la Fase de Ejecución de este Circuito. Dada firmada y sellada en Carúpano a los 26 del mes de Julio del 2006.-
El Juez Primero de Juicio

Abog. Luis Mariano Marsella


LOS ESCABINOS:

Carmen Julieta Brito

Oscar Quiroz
La Secretaria
Abg,. Carmen Milano