REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000049

JUEZ: Abg. Luis Mariano Marsella.

IMPUTADO: José Bonifacio Barreto.

DELITO: Lesiones Personales Graves.

VICTIMA: Pedro Luis Lárez.

FISCAL: Lovelia Marcano.

DEFENSA: Siolis Crespo

: Celebrada el día de ayer 20 de Julio del presente año, audiencia especial convocada conforme al artículo 323, del código orgánico procesal penal, en la cual la Fiscal primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal Ratificó solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano José Bonifacio Barreto a quien ese despacho seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de lesiones personales graves previsto en el artículo 417 del código penal en perjuicio de Pedro Luis Lárez, y donde la defensa ejercida por la Abg. Siolis Crespo se adhirió a la solicitud del Ministerio Público, Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
.De la revisión de la causa se observa, que en la presente causa, iniciada en fecha 16-08-98, siendo el ultimo acto procesal de la misma el acto de cargos celebrado, conforme a las reglas del Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 10-12-1998, transcurriendo hasta la presente fecha, un total de siete ( 7) años , 11 meses y dos días, el lapso de prescripción de tres años previsto en el articulo 108, ordinal 5° del Código Penal, mas la mitad del mismo, es decir el lapso global de 4 años y seis meses, por lo que de conformidad con el articulo 110 del Código Penal, debe considerarse prescrita la causa aun cuando se produjo un acto interruptor de la prescripción judicial, como lo fue el referido acto de cargos, en consecuencia debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318, ordinal 3° del Código orgánico Procesal penal. Y Asi se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los racionamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley , DECRETA: la Extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Bonifacio Barreto, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.415.900, hijo de Lucia Barreto y Luis Gordones, y domiciliado en Caserío los Cauchos, casa sin numero, Santa Rosa, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por el delito de lesiones personales graves, previsto en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Luis Larez, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318, ordinal 3° del Código orgánico Procesal penal en relación con el articulo 110 del Código Penal, Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fase de ejecución Cúmplase. Dada, firmada y sellada en Carúpano a los 21 días del mes de Julio del año 2006.
El Juez Primero de Juicio

Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria

Abg: Carmen Milano