REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002126
ASUNTO: RP11-P-2006-002126
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por la Representación Fiscal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda al imputado, Pedro Ramón Reyes Villarroel, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.379.309, nacido en fecha: 06-04- 84, de profesión u oficio: Obrero, Domiciliado en Macarapana , Sector el callao, cerca de la bodega de la señora Solangel Carúpano Estado Sucre hijo de Alicia Reyes y Héctor Reyes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico procesal penal, con presentaciones cada 15 días por el lapso de 6 meses, Por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito, se insta al imputado que deberá consignar ante este Tribunal constancia de estudio, así mismo se Acuerda la detención como flagrante y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido con el articulo 373 en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.- Librese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria Judicial
Abg. Elizabeth Suárez
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