REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002105
ASUNTO: RP11-P-2006-002105


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud de Medida Cautelar hecha por la representación fiscal, es por lo que este tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Euclides Antonio Gil Quilarque, venezolano, mayor de edad, soltero, de 40 años de edad, nacido en Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17-08-1965, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.219.993, de profesión obrero, hijo de Viviano Gil (d) y Irene Quilarque, domiciliado en Valle Verde, terrenos de Guaca, casa s/n, a orilla de la carretera nacional Carúpano-Cumaná, por la planta de hielo de Manolo, sector Bello Monte, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de encontrarlo incurso el la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de Rosangel del Valle Marín Marín, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada 30 días por el lapso de 06 meses por ante el Alguacilazgo. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad y oficio a la unidad de Alguacilazgo indicándole sobre las presentaciones. Es todo, terminó, siendo las 4:20 p.m., se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández

La Secretaria.

Abg. Mary Elena Farias.