REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001051
ASUNTO: RP11-P-2006-001051



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud de Medida Cautelar hecha por la Representación fiscal, es por lo que este tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado Luis Antonio Blanco Reyes, venezolano, mayor de edad, soltero, de 28 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 15-06-1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.421.849, de profesión caletero en el mercado, hijo de Mery Blanco Reyes y no lo conozco, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector Uno, vereda 20, casa N° 21, Carúpano, Municipio Bermúdez; en virtud de encontrarlo incurso el la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3 del Código Penal, en perjuicio de Enrique José Martínez Alfonso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada 15 días por el lapso de 06 meses. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 21-03-2006. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad y oficio a la unidad de Alguacilazgo indicándole sobre las presentaciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control


Abg. Ysmenia Fernández


La Secretaria.


Abg. Mary Elena Farías S.