REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 22 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002197
ASUNTO: RP11-P-2006-002197



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Delito Conocido como Valimiento el cual esta estipulado en el articulo 79 de la Novísima Ley Contra la Corrupción, y cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha reciente. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que se investiga tal como se evidencia de las actas presentadas por la representación fiscal. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es elevada y la magnitud del daño causado así mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que el imputado podría influir, para que testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2°y 3 , y 252 ordinal 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y 3° y 252 ordinal 1° Y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Sumer José Márquez Reyes, venezolano, mayor de edad, Estado civil: Casado, de 42 años de edad,, nacido en la ciudad de San Félix Estado Bolívar nacido en fecha 21-04-64, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.180.329, de profesión: Bombero, hijo de: Isnelda Reyes y Gilberto Márquez , domiciliado en: San Bernardino, Calle San Fidel, casa N° 33, Caracas; en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Valimiento el cual esta estipulado en el articulo 79 de la Novísima Ley Contra la Corrupción en perjuicio de las victimas Ninoska del Valle Carreño García, Zulay de Jesús Carreño Blanco, Marvis José Carrión Carrión, Yixon José Carrión Carrión, Alay Carrión Yilio Nicolas y otros, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, Articulo 251 ordinales 1°, 2°, 3° y Articulo 252 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la defensa, se niega por los términos antes expuestos, ya que se encuentran llenos los parámetros de los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda a solicitud del imputado mantenlo detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de que planteo la posibilidad de un acuerdo Reparatorio. Librese oficio junto con boleta de Privación remitiendo al imputado a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control


Abg. Ysmenia Fernández Hernández


La Secretaria Judicial


Abg. Roraima Ortiz G.