REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 22 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002196
ASUNTO: RP11-P-2006-002196


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, lo expuesto por el imputado, así como del análisis de las actas que conforman el presente Asunto, es por lo que este tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Jhon Rafael Torres Villarroel, venezolano, mayor de edad, Estado civil: Casado, de 31 años de edad, nacido en Carúpano -Estado Sucre, nacido en fecha: 05-07-75, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.271.263, de Oficio Técnico Medio Industrial, hijo de: Rafael Torres y Ana Villarroel de Torres, domiciliado: Calle Rendón, casa Nº 85, Cumana, Estado Sucre; Nª de teléfono: 0293-4332464, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano Cruz Marcelino Díaz, imponiendo un régimen de presentaciones cada Treinta días (30) días, por el lapso de seis meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 256 ordinal 3° del COPP,.en cuanto a la solicitud de libertad Plana solicitada por la Defensa Pública, esta Juzgadora la niega por las razones antes expuestas Es todo.- Líbrese oficio junto con boletas de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control


Abg. Ysmenia Fernández H.




La Secretaria Judicial


Abg. Roraima Ortiz González.