REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000028
ASUNTO: RP11-P-2003-000028


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oidos las exposiciones de las partes, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación Fiscal, asi como las pruebas promovidas por las partes, en contra del acusado Luis Ernesto Molina, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de .Identidad. N° V- 14.976.998, hijo de Pedro Luis Silva y de Santa Molina, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Charallave, Sector Quebrada de Piedra, Vía El Pilar, casa S/N°, cerca de la Escuela de Quebrada de Piedra, y en Sector Jorge Coll, al lado de la Cámara de Turismo, casa S/N° en construcción por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Francis Nohemí Moreno Bonillo, y en consecuencia Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- 2.- Prohibición de frecuentar a la víctima, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Seguidamente se le da la palabra al imputado y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas, advirtiéndole que si no cumple con las condiciones impuestas por este Juzgado se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso.- Es todo.-Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.- Quedan notificados los presentes.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control.


Abg. Ysmenia Fernández H.


El Secretario Judicial

Abg. Lissette Caraballo