REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003127
ASUNTO: RP11-S-2004-003127
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta Juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda al imputado ARGENIS JOSE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Casado, donde nació el 27-07-75, de 31 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 12.529.671, e hijo de Marta González y Luís Rodríguez, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Altamira, calle Principal detrás del taller de la Alcaldía, casa S/N, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Efraín José Sosa, bajo un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese Boleta de Libertad a nombre del Imputado y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.- Quedan notificados los presentes.- es todo, termino. Se leyó y conforme firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria
Abg. Mildred De Simone
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