REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002174
ASUNTO: RP11-P-2006-002174
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por la Representación Fiscal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda a los imputados: José Miguel González, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.842.256, nacido en fecha:07-11-82, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: José González y Josefa Maria González, Domiciliado en: El Caserío Caituco, Vía Guariquen, Calle Principal casa Nº 38, de Municipio Benítez del Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, y a el Imputado Juan Carlos Rojas, Venezolano, de 18 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 25.413.311, nacido en fecha: 27-10-87, de profesión u oficio: Agricultor hijo de: Pedro José Rojas y Luisa Rodríguez, Domiciliado en: El Caserío Caituco, Calle Principal casa Nº 48, Municipio Benítez del Estado Sucre , Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, con presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de 6 meses, Por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, así mismo se Acuerda la detención como flagrante y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido con el articulo 373 en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.- Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que practique a los imputados exámenes toxicológicos y psiquiátricos solicitados por la Defensa.- Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad y a la Comandancia de Policía del Municipio Benítez a los fines de participarle sobre las presentaciones del referido imputado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Caraballo
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