REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004559
ASUNTO: RP11-P-2005-004559
SENTENCIA DEFINITIVA. ADMISION DE HECHOS. (Art.376)
JUEZ QUINTO CONTROL: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADO: ANSELMO SILVIO SALAS PLACERES.
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE.
ARTICULO: 405 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO.
VICTIMA: JHONY JOSE TOUSANAINT ROJAS. (OCCISO)
FISCAL SEPTIMO: PEDRO NAVARRO.
DEFENSOR PRIVADO: LUIS GUILLERMO MEDINA.
SECRETARIA: LISSETTE CARABALLO.
Esta Juzgadora pasa a sentencia después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra de el acusado ANSELMO SILVIO SALAS PLACERES, por encontrarlos incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE. Previsto y Sancionado Articulo 405 del Código Penal, el cual establece una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, al cual al hacerle el computo matemático, sumados los dos extremos, nos da un resultado de treinta (30) años de presidio, al cual al hacerle la aplicación del termino medio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal, nos arroja un termino Medio, de quince (15) años de presidio, ahora bien, si tomamos en cuenta el termino medio que es de quince (15) años y el termino mínimo que es de doce (12) años, se suman estos dos extremos, nos arroja un computo de trece (13) años y seis (6) meses de presidio, y en virtud de que el acusado admitió las hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un 1/3 tercio de la pena, quedando la pena en definitiva, a cumplir el ACUSADO: ANSELMO SILVIO SALAS PLACERES, a Nueve (9) años de presidio, mas las accesorias de ley.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA a el acusado Anselmo Silvio Salas Pláceres, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3421597, natural de Sabacuar del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde nació el 21-04-42, de 64 años de edad, hijo de Andrés Salas y de Epifania Pláceres, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Caserío de las Palomas del Pilar, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso Jhonny José Tousaint Rojas, pena esta que deberá cumplir el acusado donde designe el Tribunal de Ejecución competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes debidamente notificados en sala sin la necesidad de una nueva notificación. Remítase el asunto al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conformes firman Cúmplase.
.La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria de Sala
Abg. Lissette Caraballo
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