REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000278
ASUNTO: RP11-P-2004-000278

SENTENCIA DEFINITIVA. ADMISION DE HECHOS. (Art.376)

JUEZ QUINTO CONTROL: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADA:ANA MARIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS Y GRAVES.
ARTICULO: 417 y 422 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO.
VICTIMA: LUIS YSIDRO TOVAR AMARISTA.
FISCAL SEGUNDA. CRISTINA MIJARES.
DEFENSOR PUBLICO: ANNIA NUÑEZ.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FELIPE LEAL.
SECRETARIA: ELIZABETH SUAREZ.

Esta Juzgadora pasa a sentencia después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra de La acusada Ana Maria Rodríguez de Gonzalez, por encontrarla incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas y Graves, Previsto y Sancionado Articulo 417 en relación con el Articulo 422 ordinal 2° ambos del Código Penal, el cual establece una pena de un(1) mes a doce (12) meses de prisión, al cual al hacerle el computo matemático, sumados los dos extremos, nos da un resultado de trece (13) meses de prisión, y al hacerle la aplicación del termino medio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal, nos arroja un termino Medio, de seis (6) meses y quince (15) días de prisión, y en virtud de que el acusada: admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio 1/3 de la pena, quedando la pena en definitiva, a cumplir la ACUSADA: Ana Maria Rodríguez de Gonzalez, a Cuatro (4) meses y diez (10) dias de prisión, mas las accesorias de ley.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA a la acusada: Ana María Rodríguez de González, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.274, de fecha de nacimiento: 13-07-61, residenciada en EL Caserío Gran Pobre del Charcal, Parroquia Santa Catalina Municipio Santa Catalina, casa S/N Carúpano Estado Sucre, hija de: Valentín Rodríguez y de Espedita de Rodríguez de profesión u oficio: obrera; a cumplir la pena de Cuatro (4) meses y diez (10) días de prisión, más las accesorias de Ley, en virtud de encontrarla incursa en el delito de Lesiones personales Culposas y Graves, previsto y sancionado en el Articulo 422 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Isidro Tovar Amarista, pena esta que deberá cumplir la acusada donde designe el Tribunal de Ejecución competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, . Quedaron las partes debidamente notificados en sala sin la necesidad de una nueva notificación. Remítase el asunto al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conformes firman Cúmplase.
.La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria de Sala

Abg. Elizabeth Suárez