REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000116

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Visto el escrito interpuesto por la Abog Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal de el ciudadano JUSTO GERMÁN DONI, y de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 11 de Abril del 2005, éste Tribunal le acordó La Ampliación del Plazo de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 16 de agosto del 2001, al acusado antes mencionado, por un plazo de un (1) año más, debiendo cumplir con la condición de presentación cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y de la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUSTO GERMÁN DONI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.162, casado, residenciado en Blanco Lugar, casa sin número, Caserío Botuco, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

El Secretario

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Jesús García