REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002078
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-002078
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0264-06, de fecha 29/06/2006, suscrito por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este tribunal el oficio N° 19-FS-2263-06, de fecha 27/06/2006, suscrito por el Abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor de la ciudadana: RHINA PINO GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.414.432, y a su núcleo familiar, aduciendo que la ciudadana antes mencionada, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 21/06/2006, en su condición de víctima, en la averiguación signada con el N° 19-F7-2C-339-06, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra las Personas, donde aparece como imputados personas desconocidas.
Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadana RHINA PINO GONZÁLEZ OSWALDO JUVENCIO CARRILLO RODRIGUEZ; manifestó: “hace dos semanas decidí irme de la casa donde cohabitaba con ese ciudadano. Después que lo dejé este señor fue a la casa de mi papá dos veces y yo me le escondía, pero el viernes 16 de Junio del 2006, me encontró y me armó una escena…se me fue encima sin mediar palabras me dio una cachetada y me dio con el puño cerrado en la cara y en todo el cuerpo, después el se volvió como loco….me llama, me insulta y me amenaza de muerte a mí y a mi hija, me ha dicho que si yo lo denuncio me va a matar y que si va preso a el no le importa salir de la cárcel a matarme….”
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en el folio 05 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana RHINA PINO GONZÁLEZ, en su carácter víctima en el asunto signado con el N° 19-F7-2C-339-06, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana RHINA PINO GONZÁLEZ y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadana RHINA PINO GONZÁLEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.414.432, residenciada en calle Libertad, frente a la parada de Guayacán Quinta República, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO
ABG. YGNACIO LÓPEZ
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