REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002208
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-002208

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0313-06, de fecha 25/07/2006, suscrito por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este tribunal el oficio N° 19-FS-2650-06, de fecha 13/07/2006, suscrito por el Abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor de la ciudadana: JENNI MARIA OLIVIER, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.291.578, y a su núcleo familiar.
Ahora bien, el Dr Luis Antonio Garreta Ávila, en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:
“En fecha 06-07-06, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana JENNI MARÍA OLIVIER, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.291.578, Testigo en causa identificada con el número 19-F2-2C-0041-05, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, iniciada por el Homicidio Calificado de LUIS JOSÉ LAREZ y las Lesiones Personales Graves en la persona de ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ, la cual se encuentra en fase de Juicio, donde aparece como Acusado HENGERBER JOSE ROJAS MARTÍNEZ, quien se encuentra actualmente privado de libertad; manifestando tal como consta en Acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, que al momento de ocurrir los hechos, ella y su familia estuvieron presentes, pero es el caso que en fecha 26 de Junio del año en curso, el acusado realizó una llamada telefónica a su concubino LUIS ALFREDO GONZÁLEZ , hermano del lesionado ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ, en donde manifestó que le dijera, a éste que no fuera a declarar en la audiencia del Juicio Oral porque sino le iban a ordenar a sus amigos que lo mataran, igualmente manifiesta que aunque su cuñado ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ reside en la Isla de Margarita, corre peligro de muerte debido a que tiene que declarar en la Audiencia del Juicio Oral y Público fijado para el 19 de los corrientes, ante ese Juzgado a su digno cargo, según asunto: RP11-P-2005-000086, asimismo manifiesta que siente temor y miedo que el acusado HENGERBER JOSE ROJAS MARTÍNEZ cumpla con sus amenazas y en venganza arremeta contra sus hijos y demás familiares, quienes también fueron testigos de los acontecimientos; motivo por el cual solicita el otorgamiento de una Medida de Protección…”
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en los folios 05 y 06 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana JENNI MARIA OLIVIER, levantada en fecha 06/07/2006, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana JENNI MARIA OLIVIER, su cuñado ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadana JENNI MARIA OLIVIER, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.291.578, de 36 años de edad, domiciliada en el Pueblo Las Colinas de Nueva Colombia, cerca de la Iglesia, casa Sin Número, parroquia Tabera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, así como a su cuñado ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO
ABG. YGNACIO LÓPEZ