REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217
ASUNTO: RP11-P-2006-002217

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputados, realizada en el día de hoy y oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la Representante del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, en contra de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, DENNY DEL VALLE CEDEÑO FARFAN, ARTURO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO CAMPOS CAMPOS, ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ, LUIS ALEJANDRO LÓPEZ ACOSTA, ORLANDO DEL VALLE BRAVO ZORRILLA Y CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ AMARISTA, a quienes les atribuyó el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez, así mismo oída la declaración de la víctima, de los imputados y los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal Abg. José Luis García, esta Juzgadora procede a emitir sentencia en los siguientes términos: quien aquí decide, considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, solicitada por la Representante del Ministerio Público, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal1º del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, vale decir, el 25-07-2006, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto, son los autores del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de Primero: Acta de investigación Penal, de fecha 25/07/06, suscrita por los Funcionarios José Millán Guzmán y Danny Reyes adscritos C.I.c:P.C, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trasladaron al Hospital General de esta ciudad logrando identificar a un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Miguel Ángel Rodríguez Campos, titular de la C.I N° 10.218.590, residenciado en el cerro Altamira, Casa S/N, de 40 Años de edad. Asimismo dejaron constancia que sostuvieron entrevista con el ciudadano Lisant José Fernández Campos, quien dijo ser hermano del occiso, quien manifestó que según comentarios de moradores del Barrio Altamira su hermano falleció a consecuencia de varias puñaladas que recibió de los ciudadanos José Luis López, Argenis José González, Denny Del Valle Cedeño Farfán, Orlando Del Valle Bravo Zorrilla, Luis Alejandro López Acosta y un adolescente llamado Gregory José León González. Igualmente dejan constancia que se dirigieron al lugar donde ocurrieron los hechos entrevistándose con la ciudadana Josefina Margarita Santaella de Rodríguez, quien manifestó ser la esposa del occiso y que presencio el momento en el cual ocurrieron los hechos, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión. Segundo: El Acta de Inspección Técnica de N° 1122 de fecha 25/07/06, suscrita por los Funcionarios Danny Reyes y José Millán, adscritos al C.I.C.P.C, quienes dejan constancia que se trasladaron a la morgue del Hospital de esta ciudad, observando el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, el cual presentaba varias heridas cortantes, en diversas partes del cuerpo. Tercero: Inspección N° 1121, de fecha 25-07-2006, suscrita por los funcionarios Danny Reyes y José Millán, quienes efectuaron la inspección al sitio del suceso manifestando que se trata de un sitio de suceso CERRADO, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial, clara visibilidad y corresponde a una vivienda familiar, tipo casa, construida en paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto, con su fachada orientada en sentido Oeste debidamente frisada y revestida en pintura de color amarillo y azul, notándose en la parte anterior una puerta de metal y dos ventanas metálicas de color azul, las cuales no presentan signos de violencia; en la parte interna del inmueble se observa hacia la parte izquierda una sala amplia, donde se observa a nivel del suelo restos de laminas de una lamina de asbesto, asimismo se observan dos mimbres con sus patas dobladas e impregnados de una sustancia de color pardo rojiza, también se observa una mesa de plástico color verde y tres sillas blancas y una corneta de un equipo de sonido rota, asimismo se observan cortinas, películas y objetos en forma dispersa, de igual manera se observa manchas de color pardo rojiza, a nivel del piso y en varias partes de la pared…” TERCERO: Acta de entrevista de fecha 25-07-06 suscrita por la víctima ciudadana Santaella de Rodríguez Josefina Margarita, rendida ante el CICPC sub. Delegación Carúpano, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: Yo me encontraba en mi casa durmiendo junto a mis dos hijos Freddy Rodríguez y Daniel Rodríguez y con mi esposo Miguel Ángel Rodríguez, y mi mamá Nestar García, cuando eran como las doce y media de la madrugada, escuchamos que le estaban dando golpes a la ventana y nos paramos y vimos a unos tipos en la ventana que estaban armados y nos decían que abriéramos la puerta y como no la abrimos brincaron dos en el techo y se metieron y mi esposo agarro un machete y empezó a forcejear con uno de ellos…. Salí por el fondo a pedir ayuda….llamamos a la Policía…. Vi a mi esposo tirado en el piso de la calle boca abajo y bañado en sangre… lo montaron en el carro…pero ya estaba muerto…luego fui para la casa y empecé a revisar…. Y me di cuenta que faltaba un televisor, un D.V.D, un equipo de sonido, un teléfono celular, un teléfono local, un machete y un cuchillo. CUARTO: Acta de entrevista de fecha 25-07-06, suscrita por el adolescente Freddy Leonel Rodríguez Santana, quien manifestó, eso fue en la mañana del día de hoy yo me encontraba en mis casa con mi familia de repente escuchamos que tocaban las puertas de las otras casas y nadie le abría, llegaron a mi casa le dieron golpes a la ventana y la abrieron y le dijeron a mi papa que abriera la puerta, el… no la abrió… ellos se montaron al techo y se metieron por allí… mi papá se quedo y forcejeo con uno de ellos…. En ese momento lo hirieron se llevaron un teléfono de casa, un celular, el televisor, un equipo de sonido y un D.V.D, también se llevaron un machete y un cuchillo, mi papá salio en busca de ayuda y los tipos se regresaron y continuaron dándole puñaladas con el cuchillo que tenían, y lo dejaron tirado allí muerto .QUINTO: Acta de entrevista de fecha 25/07/06, rendida por la ciudadana Adriana Del Carmen Serrano, quien entre otras cosas manifestó: “… yo escuchaba cuando Miguel Ángel gritaba…. Avistamos que venia bañado en sangra y escuchamos cuando Jesús Farfán, José Miguel López Argenis González, uno que llaman chucho y pocholo, le decían vamos a terminar de matarlo, cuando vimos A Jesús Farfán dándole cachazos en la cabeza y los demás le daban puñaladas. Séptimo: Acta de entrevista de fecha 25/07/06, rendida por la ciudadana Mary Carmen Viñoles, quien manifestó lo siguiente: “… Observé que le estaban dando puñaladas con un cuchillo al seño Miguel Ángel Rodríguez…. Eran seis… Luis Miguel López era el que le estaba dando las puñaladas en compañía de Argenis González…..el pocholo, el ronita, el brujo el Futre…” SEXTO: Acta de entrevista de fecha 25/07/06, rendida por la ciudadana Ramona Del Valle Reyes quien manifestó que vio al ciudadano Miguel Angel Rodríguez pidiendo auxilio, asimismo que el hecho ocurrió en el barrio Altamira, como a la una y media de la madrugada del 24/07/06, señalando que uno de los ciudadanos que se encontraban armados eran: José López que lo llaman pocholo, Argenis González, José López y José López. SËPTIMA: Acta de entrevista de fecha 25/07/06, rendida por el ciudadano Luis José Marcano ante el C.I.C.P.C. Carúpano, señalo entre otras cosas lo siguiente: “… Veo que esas personas o sea chicha, Luis Miguel López pocholo y tres más iban con un televisor, un D.V.D y las cornetas. OCTAVA: Acta de investigación, de fecha 25/07/2006, suscrita por los funcionarios Boris López, adscrito a la región policial N° 3, quien manifestó: “…siendo aproximadamente las 4:20 horas de la madrugada me concentraba de labores de patrullaje….recibí llamada de que la comunidad tenía acorralado a los presuntos asesinos del hoy occiso Miguel Rodríguez en el Barrio Campo Ajuro…me trasladé al sitio…los habitantes nos informaron que estaban escondidos en un rancho de Zinc…. Se procedió a entrar al rancho en presencia de los habitantes, encontrando en el mismo a siete personas, las cuales eran señalados por los ciudadanos de haber cometido el asesinato….se localizó dentro del rancho un arma de fuego tipo escopeta,….calibre 12 mm….un arma blanca cuchillo cacha de madera, dos DVD…2 televisores…un equipo de sonido, una corneta…se procedió al traslado de los detenidos junto con lo incautado de acuerdo al articulo 248…id4ntificandolos como Jesús Enrique Rodríguez….José Gregorio Campos, Argenis José González…Luis Alejandro López Acosta…Orlando del Valle Bravo…Denny del Valle Cedeño Farfan…José Miguel López…Cesar del Jesús Martínez Amarista…Arturo José Rodríguez, Gregori José León”. NOVENA: Acta de entrevista de fecha 25-07-06, suscrita por la ciudadana Yuserky Coromoto Salazar, quien entre otras cosas manifestó: “….En el día de hoy aproximadamente a las 12:30 de la noche….escuché que una señora pedía auxilio…me asomé y vi a varios sujetos corriendo, entre ellos Argenis, quien llevaba un televisor y un cuchillo, mas atrás seguía Luis Miguel López con una escopeta…Pocholo…el Arturo …el venao…el ronita y también el brujo…los demás no los reconocí por la poca luz…..una vez se supo que el señor Miguel estaba muerto, la comunidad se organizó y ubicó donde estaban escondidos, se llamó a la policía y fue que lo agarraron en el rancho…” DECIMA: Acta de entrevista de fecha 25-07-06, suscrita por la ciudadana Lissette del Carmen Salazar, quien expone que como a las doce y treinta de la noche…vió al chicha que llevaba un televisor, mas atrás le seguía Luis Miguel López con una escopeta, mas atrás le seguía el pocholo…el susan…el venado…el Ronita y el futre….” DECIMA PRIMERA: Avalúo Real N° 075, de fecha 25/07/2006, suscrito por los funcionarios Ygnacio Luis Ingriago y Danny Reyes, de fecha 25/07/2006, en la cual dejan constancia que practicaron avalúo real a dos equipos de sonidos, dos televisores, 1 equipo de sonido maraca sansung.. y tres cornetas..” DECIMA SEGUNDA: Reconocimiento Legal N° 218, de fecha 26-07-06, suscrito por los funcionarios Ygnacio Luis Indriago y Danny Reyes, practicado a tres (3) cartuchos sin percutir, 12 mm, un arma blanca de los denominados cuchillos de 30 centímetros de longitud, con empuñadura de madera, presentando manchas de color pardo rojiza; un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm…” DECIMA TERCERA: Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26-07-06, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, quien deja constancia que practicó reconocimiento médico legal al ciudadano Miguel Angel Rodríguez Campos, refiriendo: lo siguiente: Cadáver que ingresó a la morgue del Hospital en día 27/07/2006, presentó palidez cutáneo mucosa generalizada,…señalando que la causa de la muerte fue hemorragia interna, producidas por heridas punzo penetrantes, por rama blanca a nivel de abdomen y tórax. DECIMA TERCERA: Certificado de defunción N° 210, suscrito por la Dra Anselma Rodríguez, en la cual se señala que la fecha de la muerte del ciudadano Miguel Angel Rodríguez Campos, fue el día 25/07/2006, dejando constancia que la causa de la muerte fue por anemia aguda, debido a hemorragia interna a consecuencia de heridas de arma blanca. “ Con respecto al ordinal tercero del artículo 250 de la ley adjetiva penal, esta Juzgadora considera que, por cuanto estamos en presencia del delito de Homicidio Intencional Calificado, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, siendo que el mismo contempla una pena de 15 a 20 años de prisión, considerando que es una pena sumamente elevada, lo cual podría influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la decisión de fugarse o permanecer oculto, evadiendo de esta manera el proceso penal que se les sigue, aunado al hecho que se encuentra acreditada la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena excede en su límite máximo, de diez años de presión. Considerando, además, la magnitud del daño social causado, tomando en cuenta que estamos en presencia de un delito, que atenta contra unos de los bienes jurídicos más sagrado para el ser humano, como lo es la vida. Por último, se considera que ciertamente los imputados, por la pena que podría eventualmente imponérseles, podrían obstaculizar la búsqueda de la verdad, influyendo en testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticentes, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia. Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados y así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-12-19.85, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.789.514, de profesión u oficio pescador, hijo de Luis Alberto Rodríguez y de Felida del Carmen de Rodríguez, domiciliado en la siguiente dirección, Sector Campo Ajuro, Casa S/N, en el cerro; DENNY DEL VALLE CEDEÑO FARFAN, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-08-1.983 , soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.555.477, de profesión u oficio Obrero , hijo de Candelario Mundarain Cedeño y de Lennys Del Carmen Farfán , domiciliado en la siguiente dirección Sector Campo Ajuro, cerca de la Planta de Bombeo; ARTURO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 07-02- 1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- no lo recuerda, de profesión u oficio ayudante de mecánico en la Alcaldía, hijo de Luis Alberto Rodríguez y de Felida del Carmen De Rodríguez, domiciliado en la siguiente dirección Barrio Altamira, Casa S/N, cerca de la Bodega del señor Urelio Benítez; JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 08-07-,1.98 soltero, Indocumentado, de profesión u oficio pescador, hijo de Luis Delfina Rojas y de Miguelina López, domiciliado en la siguiente dirección Campo Ajuro, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Yaya, Carúpano Estado Sucre, JOSÉ GREGORIO CAMPOS CAMPOS, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-09-1987 , soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.469.129, de profesión u oficio pescador, hijo de Carlos Villarroel Campos y de Ana Campos de Villarroel , domiciliado en la siguiente dirección, En el barrio Altamira, Casa N°-11; ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 27-07-1.975, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.529.671, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Ramón Martínez y de Marta Cristina González , domiciliado en la siguiente dirección, Barrio Altamira en la parte de abajo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del modulo Policial, LUIS ALEJANDRO LÓPEZ ACOSTA venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-11-1.985, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.315.501, de profesión u oficio pescador y en la zona industrial con el papá, hijo de José López y de luisa Acosta, domiciliado en la siguiente dirección, Campo Ajuro, Casa S/n, en la primera entrada del barrio; ORLANDO DEL VALLE BRAVO ZORILLA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 07- 05-1.987, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.331.906, de profesión u oficio pescador , hijo de Orlando José Bravo y de Yusmelys Zorrilla , domiciliado en la siguiente dirección, Bella Vista, Casa S/N, Carúpano estado Sucre, CESAR AUGUSTO MARTINEZ AMARISTA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-1.987, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.413.462, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Alejandro Martínez y de Del Valle Josefina Amatista, domiciliado en la siguiente dirección Barrio Altamira, casa S/N, abajo en la calle la Brisa; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 ordinales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Quedan las partes Notificadas a los efectos de que ejerzan los Recursos de Ley. Se acuerda Realizar el reconocimiento en Rueda de Individuos, a realizarse en fecha 02 de Agosto del 2006, a las 9:00 a.m, en la comandancia de la policía de esta ciudad, quedando los presentes notificados en este mismo acto. Asimismo se acuerda la realización del examen médico al imputado Argenis José González, a los fines de verificar si realmente padece de V.I.H Se insta al Ministerio Público a tomar las Declaraciones, solicitadas por el Defensor Público Abg.- José Luis García. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, a los fines antes expuestos. Así como al Comandante de Policía de esta ciudad, en virtud del reconocimiento en rueda de individuos acordado. Por último se decreta la aprehensión de los imputados como flagrante, toda vez que fueron aprehendidos cerca del lugar donde se cometió el delito, con objetos e instrumentos que hacen presumir que son los autores del hecho punible atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del C.O.P.P; igualmente se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto así lo solicitó la representante del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los veintisiete días del mes de Julio del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya