REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002210
ASUNTO: RP11-P-2006-002210

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación celebrada en el día de hoy, asimismo oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la representante del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Kattia Amezqueta, a favor del ciudadano JULIÁN ULISES MALAVE MÚJICA, a quien le atribuyó el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, Abg. José Luis García y lo declarado por el imputado y revisadas como han sido, todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se puede evidenciar que ciertamente nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por tratarse de un hecho reciente, de fecha 24 de Julio del 2006; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en el hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público, lo cual se evidencia de PRIMERO: Acta policial de fecha 24-07-06, suscrita por los funcionarios de la región policial N° 3 (IAPES), Gladys Coromoto Suniaga Martínez, Henry Cedeño, Manuel Moreno, Dalmiro Fernández y Henry Quevedo, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de comisión del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, señalando que en fecha 24-07-06, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, se encontraba realizando labores de patrullaje y al pasar por la calle Nivaldo de esta ciudad, observaron a un ciudadano en actitud nerviosa, conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el bolsillo de la parte trasera del pantalón, tres envoltorio, los cuales contenían en su interior presunta droga denominada cocaína, por lo que procedieron a identificar al ciudadano como JULIAN ULISES MALAVVE MUJICA titular de la cédula de identidad N° V-15.555.357. SEGUNDO: Acta de investigación Penal, de fecha 24-07-06, suscrita por el funcionario José Millán Guzmán, en la cual deja constancia que recibió información de la detención del imputado en el presente asunto, por lo que procedió a verificar en el sistema computarizado SIPOL, señalando que el ciudadano JULIAN ULISES MALAVVE MUJICA, no presenta antecedente ni solicitud por ante el cuerpo policial. TERCERO: Acta de inspección técnica N° 1123, de fecha 24-07-06, suscrita por los funcionarios Danny Reyes y José Delgado, adscritos al CICPC Subdelegación Carúpano, en la cual deja constancia de las características del sitio del suceso, CUARTA: La declaración rendida en esta sala de audiencia, por el imputado, quien libre de coacción o apremio manifestó que la sustancia que se le incautó era para su consumo. Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JULIÁN ULISES MALAVE MÚJICA, Venezolano, Casado, de profesión u oficio Albañil, de 26 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, el 28-04-80, titular de la cédula de identidad N° V-15.555.357, hijo de Juana Mújica y Pedro Malave González, residenciado en el Calle Nivaldo, Sector Cristo Rey, casa s/n, Rió Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe Municipio Arismendi, por el Lapso de seis meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, se califica la Aprehensión como flagrante, en virtud de que el imputado fue aprehendido en el momento que estaba cometiendo el hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo manifestado por el imputado, en cuanto a que la presunta droga incautada es para su consumo, se acuerda ordenar la practica del examen toxicológico respectivo. Líbrese las correspondientes Boletas de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Rió Caribe del Municipio Arismendi. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, a los fines que le sea practicado evaluación toxicológica al imputado, toda vez que manifestó ser consumidor. Líbrese Boleta de Libertad adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía de Droga del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los veintiséis días del mes de Julio del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero De Control

Abg. Nohelia Carvajal El Secretario Judicial

Abg. Félix Benítez Millán