REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001725
ASUNTO: RP11-P-2006-001725
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-463-05, seguida a Policía Naval desconocido; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de esta juzgadora, no es necesario la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 05-09-05, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, inicio averiguación penal, mediante DENUNCIA COMÚN por la presunta comisión de un delito contemplado en la norma penal vigente, en perjuicio de la víctima: FELIX FRANCISCO GRANNATTI CEDEÑO, C.I. N°-9.937.415, y residenciado en Calle Las Delicias, Casa S/N, Versalles, Carúpano, Estado Sucre; y en consecuencia expone: “..Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un policía naval, quien el día de ayer como a las diez y media de la noche, cuando yo iba para la casa de mi abuela Cruz Cedeño, me agarró dentro de la casa y me golpeó en varias partes del cuerpo. Es todo….”. Por tales hechos, el representante del Ministerio Público, inició averiguación por el delito de Lesiones Personales Leves.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, ha transcurrido mas de diez meses, desde la fecha en que ocurrió el hecho objeto del proceso, y de las diligencias practicadas en la investigación, se pudo demostrar y comprobar de forma fehaciente que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible y después de transcurrir ese lapso no se ha incorporado nuevos elementos a la investigación; no lográndose ni siquiera la identificación del presunto autor del hecho; en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, toda vez , que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que esta Juzgadora considera que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, razón por la cual esta juzgadora estima procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001725, seguida a policía naval desconocido, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. YGNACIO LÓPEZ
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