REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001737
ASUNTO: RP11-P-2006-001737

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-620-05, nomenclatura de dicha Fiscalía, , seguida al ciudadano JUAN FRANCISCO LÓPEZ MOYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que no es necesario fijar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 23-11-05, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, inicio averiguación penal, mediante DENUNCIA COMÚN por la presunta comisión de un delito contemplado en la Norma Penal Vigente, en perjuicio de la víctima: ROSELY DEL VALLE CARABALLO OROZCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.741.655 y residenciada en Urba. Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 10, N° 15, Carúpano, Estado Sucre; y en consecuencia expone: “…Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi marido de nombre Juan Francisco López Moya, quien desde hace aproximadamente como un mes me ha maltratado físicamente y verbalmente, la última vez que me golpeó y me cortó fue ayer en la madrugada, me dio por la cabeza, en los brazos, la pierna izquierda y en ambas manos. Es todo….”; razón por la cual se inició la investigación, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como se ha manifestado anteriormente, los hechos ocurrieron en fecha 23/11/2005; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; considerando que en el caso que nos ocupa, el delito atribuido al imputado, esta previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal el cual, establece lo siguiente:

Artículo 413: “El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.”
Ahora bien, considerando que el hecho objeto de este proceso se cometió en fecha 23/11/2005 y, hasta la presente fecha ha trascurrido más de 7 meses; en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Siendo a todas luces, evidente que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”
Por tales razones, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001737, seguida al ciudadano JUAN FRANCISCO LÓPEZ MOYA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. ELIZABETH SUAREZ