REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002173
ASUNTO: RP11-P-2006-002173
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, incoada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga Abg. Kattia Amezqueta Blasini, en contra de los ciudadanos Vicerva Margarita Romero y Héctor José Carreño Romero, a quien le atribuyó la comisión del delito de Distribución ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo oído lo manifestado por los imputados Vicerva Margarita Romero y Héctor José Carreño Romero; los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado Abg Luis Arturo Izaguirre y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, esta juzgadora a los fines de decidir observa: Oída la solicitud de medida cautelar privativa de libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, en contra de los ciudadanos Vicerva Margarita Romero y Héctor José Romero Carreño, a quienes les atribuyó la comisión del delito de Distribución ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad, asimismo oído lo declarados por los imputados y los alegatos esgrimidos por el defensor privado Abg. Luis Arturo Izaguirre; a criterio de quien aquí decide, ciertamente y tal como lo manifestó la representante del Ministerio Público, nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad, considerando que la acción penal para este delito no se encuentra prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 14-07-06, y como quiera que a criterio de quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para estima que los ciudadanos Vicerva Margarita Romero y Héctor José Carreño Romero, son autores del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencia de: PRIMERO: Orden de allanamiento, cursante al folio 13 del presente asunto, emitida por la Juez Quinto de Control, Abg. Ysmenia Fernández, SEGUNDO: Acta de visita domiciliaria de fecha 14-07-06 cursante a los folios 14 y 15, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector Joel Castro, Sargento Segundo Argenis Crespo, Sargento Segundo Carlos Rivera, Cabo Segundo Manuel Moreno, Cabo Primero Jairo Acosta, testigos presénciales ciudadanos Fernando Rafael Brito Brito y Rafael Fermín Pino, en la cual dejan constancia, que practicaron orden de allanamiento en la residencia ubicada en el sector los olivitos, parte alta, el morro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, lugar donde decomisaron en el primer cuarto un envase plástico con tapa de color blanco, conteniendo en su interior 30 envoltorios, confeccionados en material sintético de color azul y uno de color verde, todos contentivos de un polvo blanco presuntamente cocaína, en el segundo cuarto se encontró un envoltorio de papel aluminio, con residuos vegetales presuntamente marihuana, una caja de fósforo que contiene tres envoltorios de color verde contentivo de un polvo blanco en su interior, presuntamente cocaína, un envoltorio de color verde con residuos vegetales de presunta marihuana, un colador pequeño de color amarillo, impregnado de un polvo blanco posiblemente cocaína, dos envoltorios en forma de tubo de color blanco, se presume sea cocaína, un sobre de material sintético de color transparente también con un polvo en su interior presuntamente cocaína, tres tijeras…una lámina de metal en forma de rayo impregnada de una pasta presuntamente droga . TERCERO: Acta Policial, de fecha 14-07-06 cursante al folio 5, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector (IAPES) Joel Castro, Sargento Segundo Argenis Crespo, Sargento Segundo Carlos Rivera, Cabo Primero Jairo Acosta, Cabo Primero Gladys Suniaga, Cabo Segundo José Brusco, mediante la cual dejan constancia: que se trasladaron al sector de Carabobo de la población de Río Caribe, con la finalidad de buscar testigos presénciales para efectuar un allanamiento, identificándose a los ciudadanos como Fernando Rafael Brito Brito y Rafael Fermín Pino, posteriormente se trasladaron a la vivienda…que se encontraba en un cerro y su acceso dependía de subir escaleras….que el interior de la casa constaba de dos cuartos y de una sala cocina-comedor, identificándose como funcionarios policiales y procediendo a dar lectura de la orden de allanamiento, asimismo dejaron constancia que una vez empezada la revisión de la vivienda y en presencia de los testigos, se encontró en el segundo cuarto una bolsa de color azul, la cual contenía en su interior un rollo de bolsa blanca plástica de color azul, dos rollo de hilo pabilo, una caja de fósforo, un envoltorio confeccionado en papel aluminio con residuos vegetales de presunta marihuana, dos cajas de fósforo de color amarillo, una de ellas conteniendo dos pedazos de metal en forma en forma de cucharas, y la otra caja tres envoltorios de papel plástico, dos de ellos de color verde contentivo en su interior de un polvo blanco, presuntamente cocaína, y el otro de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana, dos cilindros de papel mediano, contentivos de un polvo blanco presumiblemente cocaína, un sobre de plástico pequeño, contentivo de un polvo blanco presumiblemente cocaína, igualmente se encontró en la bolsa un colador pequeño de color amarillo, con residuos de polvo blanco, presuntamente cocaína, tres tijeras…una lámina de metal en forma de rayo y un rayo con mango plástico ambos con residuos de un polvo blanco presuntamente cocaína, luego se efectuó la revisión del primer cuarto, encontrando en el mismo semi enterrado en el suelo, ya que el mismo era de tierra, un envase de plástico color transparente, con tapa de color blanco, el cual contenía en su interior, 29 envoltorios de color azul y uno de color verde, todas ellas contentivas de un polvo blanco presumiblemente cocaína. CUARTA: Acta de entrevista de fecha 14-07-06 cursante al folio 06, rendida por el ciudadano Rafael Fermín Pino, quien manifestó haber presenciado el allanamiento practicado por funcionarios policiales, señalando que en el primer cuarto se encontró un pote plástico de color transparente con 29 envoltorios de plástico de color azul y uno de color verde, para un total de treinta envoltorios, conteniendo en su interior un polvo de color blanco presunta droga, en el segundo cuarto se encontró una bolsa de color azul la cual tenía en su interior dos cajas de fósforo de color amarillo, una con dos pedacitos de metal y la otra con tres envoltorios, dos de color verde, conteniendo un polvo de color blanco, presuntamente droga, y un envoltorio de color verde con residuos vegetales, presuntamente marihuana, un envoltorio de mediano tamaño de papel aluminio de residuos vegetales, presuntamente marihuana, dos tubos de papel color blanco, uno de un polvo de color blanco y un sobre plástico color transparente, con un polvo blanco en su interior, un colador plástico de color amarillo sucio de un polvo blanco, un rayo de metal y otro rayo de metal con el mango de plástico de color crema, tres tijeras, dos rollos de hilo pabilo, un rollo de bolsa plástica de color azul…” QUINTA: Acta de entrevista de fecha 14-07-06 cursante al folio 07, rendida por el ciudadano Fernando Rafael Brito Brito, quien manifestó haber presenciado el allanamiento practicado por funcionarios policiales, corroborando lo dicho por el testigo antes mencionado, señalando que en el primer cuarto se encontró un pote de plástico de color transparente, con tapa de color blanco, el cual tenía en su interior 29 envoltorios de plástico de color azul y uno de color verde, para un total de treinta envoltorios, conteniendo en su interior un polvo de color blanco presuntamente cocaína, en el segundo cuarto se encontró una bolsa de color azul, la cual tenía en su interior, dos cajas de fósforo de color amarillo, una con dos pedacitos de metal y la otra con tres envoltorios, dos de color verde, conteniendo un polvo de color blanco, presuntamente con la misma droga, y un envoltorio de color negro con residuos vegetales, presuntamente marihuana, un envoltorio de mediano tamaño de papel aluminio con residuos vegetales, presuntamente marihuana, dos tubos de papel, color blanco, llenos de un polvo de color blanco, también de presunta droga y un sobre plástico color transparente, con un polvo blanco en su interior, un colador plástico de color amarillo sucio de un polvo blanco, un rayo de metal y otro rayo de metal con el mango de plástico de color crema, tres tijeras, dos rollos de hilo pabilo, un rollo de bolsa plástica de color azul. SEXTA: Acta de planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas, de fecha 15/07/2006, suscrita por los funcionarios Agente José Delgado, Sub Inspector Ysauro Viñoles, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la descripción de la evidencia incautada señalando que se trata de dos tubos de papel blanco, y un sobre sintético, transparente contentivo de un polvo de color blanco de origen desconocido, con un peso bruto de 13 gramos con 700 miligramos; un envase plástico, contentivo de 29 un envoltorio de material sintético de color azul, y uno de color verde, contentivo de un polvo blanco, presuntamente cocaína, para un peso bruto de 2 gramos con 700 miligramos; una caja de fósforo, contentiva de dos envoltorios sintéticos de color verde, contentivo de un polvo blanco de presunta cocaína, con un peso bruto de un gramo, un envoltorio sintético, de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, con un peso bruto de 200 miligramos, un envoltorio de papel aluminio contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana, con un peso bruto de seis gramos, un paquete de bolsa de material sintético, color azul, dos rollos de hilo pabilo, una caja de fósforo contentiva de dos hojas de metal en forma de cuchara, un colador pequeño, tres tijeras, una lámina de metal en forma de rayo, un rayo color crema. SEPTIMA: Inspección Técnica N° 1980, de fecha 15/07/2006, suscrita por los funcionarios Fermín Millán y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso señalando que es cerrado, constitutivo por una vivienda familiar tipo rancho. Ahora bien, esta juzgadora estima que el ordinal tercero del artículo 250 de la ley adjetiva penal, también se encuentra acreditado, toda vez que, estamos en presencia de la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad; siendo que el mismo contempla una pena elevada; en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, la pena que podría eventualmente imponerse, podría influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la decisión de fugarse o permanecer ocultos, evadiendo de esta manera el proceso penal que se le sigue, aunado a la magnitud del daño social causado, tomando en cuenta que estamos en presencia de un delito que atenta contra la salud de la población, considerando además que ciertamente tal y como lo ha manifestado la defensa para estimar que estemos ante la presencia de un delito de distribución, se requiere otros elementos, además de la incautación de la sustancia de la presunta droga, siendo que en el caso que nos ocupa efectivamente existen otros elementos aunados a la incautación de la presunta sustancia estupefaciente, tales como Colador, tijeras, bolsas de material sintético, cajas de fósforo, envoltorios de papel aluminio, un paquete de bolsas sintéticas de color azul y dos rayos. En razón de ello esta juzgadora comparte la calificación jurídica atribuida por la representante del Ministerio Público, considerando que si bien es cierto los funcionarios policiales no dejaron constancia de la presencia de dinero, no obstante existen otros elementos que hacen presumir, que el delito cometido es el imputado por la representación fiscal. Por último, se considera que ciertamente los imputados, por la pena que podría eventualmente imponérsele, podrían obstaculizar la búsqueda de la verdad, influyendo en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia. Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados y así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados, Vicerva Margarita Romero, quien es Venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.880.036, nacido en fecha 09-06-60, de oficio Obrera, residenciado en Calle Olivitos, Hacia la Playa Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Pedro Alejandrino Indriago y de Electa Josefina Romero; y Héctor José Carreño Romero, quien es Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.580.995, nacido en fecha 03-03-79, de oficio Pescador, residenciado en El Morro de Puerto santo, sector los Olivitos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Héctor José Carreño y de Zuleima Josefina Romero, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 ordinales 1, 2, 3 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la colectividad. Se decreta la aprehensión como flagrante toda vez que el delito se estaba cometiendo en el momento de la aprehensión de los imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto así lo solicitó la fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado si bien es cierto que la orden de allanamiento fue expedida por el Tribunal Quinto de Control, en la residencia del ciudadano Luis Martínez, no es menos cierto que la ciudadana Vicerva Romero, manifestó hacer vida marital con el propietario del inmueble, encontrándose en el mismo en compañía del ciudadano Héctor Romero Carreño, quien manifestó ser sobrino de la ciudadana antes mencionada, por lo que a criterio de esta juzgadora estos dos ciudadanos están incurso en el delito atribuido por la representante del Ministerio Público. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los recursos de Ley. Así se decide Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los dieciocho días del mes de Julio del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial

Abg. Ygnacio López