REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002172
ASUNTO: RP11-P-2006-002172

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. KATTIA AMESQUETA BLASINI, a favor del ciudadano LUIS SIMÓN GARCÍA VILLARROEL, a quien le atribuyó el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito y lo declarado por el imputado y revisadas como han sido, todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por tratarse de un hecho reciente, de fecha 14 de Julio del 2006; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que imputado es autor, en el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: PRIMERO: Acta de investigación penal, de fecha 14 de Julio del 2006, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector (IAPES) Boris López y Alexander Salazar, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, del día de hoy, me encontraba realizando operativo, en la unidad P-3105, conducida por el Inspector Alexander Salazar, y específicamente en calle Junín con calle Calvario, avisté a un ciudadano, que al notar la presencia de la unidad, quiso devolverse en sentido contrario, motivo por el cual le di la voz de alto, procediendo a una requisa corporal, no sin antes advertirle que si tenía algo oculto o adherido a su cuerpo lo entregara, éste respondió que no tenía nada, una vez requisado se le encontró en el bolsillo del lado derecho, tres envoltorios, elaborados en material sintético, de la siguiente manera: dos de color verde y uno de color rojo, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, se le indicó que iba a quedar detenido,…procediéndose a identificarlo como LUIS SIMÓN GARCÍA VILLARROEL.” SEGUNDO: Inspección Técnica Nº 1079, de fecha 15/07/2006, suscrita por los funcionarios Danny Reyes y Fermín Millan, quienes dejan constancia que el sitio del suceso, señalando que se trata de un sitio abierto, de iluminación natural y clara visibilidad, temperatura ambiental fresca…” TERCERO: Planilla de Cadena y Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 15/07/2006, suscrita por los funcionarios José Millan Guzmán, Luis Salazar y Ysauro Viñoles, quienes dejan constancia de la descripción de la evidencia señalando que se trataba de dos envoltorios elaborados en material sintético de color verde y uno de color rojo, contentivo de un polvo blanco, presuntamente cocaína, asimismo que la misma fue pesada y arrojó un peso bruto de 200 miligramos. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfecho, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que la pena no es de gran entidad, y que no se causó ningún daño social, razón por la cual se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano LUIS SIMÓN GARCÍA VILLARROEL, consistente en presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; por el lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LUIS SIMÓN GARCÍA VILLARROEL, quien es Venezolano, soltero, de profesión u oficio latonero , de 40 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 24-07-1965, titular de la cédula de identidad N° V-6.957.995, hijo de Aparicio García y Petra Villarroel, residenciado en la calle Junín Casa N° 11, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial, por el Lapso de seis meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, se Califica la Aprehensión como flagrante, en virtud de que el imputado fue aprehendido en el momento que estaba cometiendo el hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía de Droga del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente Líbrese las copias solicitadas. Líbrese boleta de libertad junto con los oficios respectivos. En la ciudad de Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del 2006.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. YGNACIO LÓPEZ