REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000212
ASUNTO: RP11-P-2005-000212
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-053-05, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida al ciudadano HECTOR LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 17/02/05 se recibe procedimiento del órgano de investigación receptor en la cual la víctima; ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, manifestando el Administrador de Cementerios del Municipio Bermúdez Ramón José Salcedo Machin: comparezco por ante este despacho a denunciar que el día de hoy aproximadamente a las nueve horas de la mañana me trasladaba desde el Cementerio General de esta ciudad hacia la Alcaldía de Este Municipio cuando de pronto en calle Calvario llegó un sujeto y me arrebató dos escopetas marcas COVAVENCA modelo PGR-2 calibre 12mm dichas armas están destinadas a la vigilancia nocturna de dichos Cementerios, posteriormente yo corrí detrás de uno de los sujetos y cuando lo iba alcanzar estaba otro sujeto esperando en una moto de color negra creo que era modelo jog y se dieron a la fuga.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas, se evidencia la comisión de un hecho punible: Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano. No obstante, se observa que ha pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado HECTOR LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2005-000212, seguida al ciudadano HECTOR LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien es Venezolano, de 19 años de edad. Titular de la cédula de identidad Nº V-17.021.764, residenciado en calle Las Margaritas, casa Nº 90, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ELENA FARÍAS