REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002133
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-002133

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0282-06, de fecha 10/07/2006, suscrito por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este tribunal el oficio N° 19-FS-2346-06, de fecha 30/06/2006, suscrito por el Abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor de la ciudadana: ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.625.507, domiciliada en el Sector Tacoa, Barrio 8 de Enero, Circunvalación antes de llegar a la escuela de Tacoa, casa s/n, color azul y puerta roja, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a su núcleo familiar, aduciendo que dicha ciudadana compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de víctima, en la averiguación signada con el N° 19-F1-2C-353-06, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, manifestó:
“Comparezco por ante este despacho…..por cuanto cursa denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, bajo el número H.265.707, de fecha 07-06-2006 contra la ciudadana ROSIBEL VELASQUEZ RAMIREZ, ….denuncia que tuve que hacer porque el día sábado 03 de junio como a las siete y media a ocho de la noche yo estaba parada frente a mi casa con una vecina YESENIA LÓPEZ,….. y esta mujer pasó con una cerveza en la mano y empezó a reírse y a burlarse y a decir groserías contra mi….y me lanza una botella y me cortó el talón izquierdo y seguidamente agarró otra botella la pico y se me vino encima queriéndome cortar la cara y la barriga, ya que tengo seis meses de embarazo, y no lo pudo hacer porque mi esposo y mis dos cuñaditos se metieron en el medio y evitaron que me cortara de nuevo….y es por todo lo dicho que pido ante esta Unidad que se apliquen las leyes….y resguarden mi vida y la de mi bebé que está por nacer…”
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en los folios 05 y 06 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter víctima en el asunto signado con el N° 19-F01-2C-0353-06, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.625.507, domiciliada en el Sector Tacoa, Barrio 8 de Enero, Circunvalación antes de llegar a la escuela de Tacoa, casa s/n, color azul y puerta roja, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese. Publíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO


ABG. YGNACIO LÓPEZ