REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000999
ASUNTO: RP11-P-2005-000999

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadano LÓPEZ JOSÉ DE LOS SANTOS, URBANO RICHARD ENRIQUE, GONZÁLEZ BRAVO YULIMAR DEL VALLE, GONZÁLEZ FRANCISCO DEL VALLE Y GONZÁLEZ ELEAZAR JOSÉ, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 12-03-05, se recibe procedimiento del órgano receptor notificando el inicio de una averiguación, por la presunta comisión de un delito contemplado en la norma penal vigente, en perjuicio de la víctima: DOS REIS CONCALVES ANTONIO,….manifestando: “El día de hoy como a las cuatro y media de la tarde me encontraba en un terrenito que tengo en Maturincito cuando de pronto escuché unos tiros y me percato que un tipo estaba disparándole a los cauchos de mi carro, después al vidrio trasero, luego el carro dio vuelta disparando a los vidrios del lado, después se paró enfrente al carro y disparó hacia el motor, pero no siguió por que se le acabaron las balas, posteriormente se fueron.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De las investigaciones realizadas bajo la dirección del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se puede evidenciar, que si bien es cierto se demostró que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, no es menos cierto que dicho delito no se le puede atribuir a los imputados, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la actualidad han transcurrido más de 1 año 4 meses; en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, de todas las diligencias de investigación se infiere que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a los imputados y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, siendo a todas luces, evidente que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;…” Por tales razones, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido a los ciudadanos LÓPEZ JOSÉ DE LOS SANTOS, quien es Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.415.429, soltero comerciante, residenciado en Urbanización Miramontes, casa N° 05-B-F-, calle Principal, Carúpano, Estado Sucre; URBANO RICHARD ENRIQUE, quien es Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.283.222, soltero, pintor, residenciado en Guayacán de las Flores, Calle Principal, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; GONZÁLEZ BRAVO YULIMAR DEL VALLE, quien es Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.413.042, soltera, estudiante, residenciada en Canchunchú Viejo, calle Gran Mariscal, casa N° 513, Carúpano, Estado Sucre; GONZÁLEZ FRANCISCO DEL VALLE, quien es Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.289.701, soltero Técnico Electricista, residenciado en Canchunchú Viejo, calle Gran Mariscal, casa N° 513, Carúpano, Estado Sucre y GONZÁLEZ ELEAZAR JOSÉ, quien es Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.547.006, soltero, estudiante, residenciado en Canchunchú Viejo, calle Gran Mariscal, casa N° 513, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. YGNACIO LÓPEZ