REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000097
ASUNTO: RP11-P-2004-000097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede observar, lo siguiente:
En fecha 29/03/2004, la Abg. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, presentó formal escrito de acusación en contra del ciudadano PASCUAL AGUILERA PÉREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en Yoco, Municipio Valdez del estado Sucre, hijo de Adalber Aguilera y de Santas Victoria Pérez Aguilera, de estado civil soltero, de oficio agricultor, domiciliado en Calle 05 de Julio, Yoco Municipio Valdéz del estado Sucre, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano EDGAR CANDELARIOO PÉREZ.
En fecha 30/03/2004, este tribunal emitió auto, mediante el cual acordó fijar audiencia preliminar para el día 03 de Junio del 2004.
En fecha 03/06/2004, se levantó acta de diferimiento de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y víctima, por lo que se pautó nuevamente para el día 09/07/2004.
En fecha 09/07/2004, se difirió la audiencia por ausencia de imputado, víctima y fiscal y se fijó para el día 27/08/2004.
En fecha 27/08/2004, se emitió acta de diferimiento de audiencia preliminar, por incomparecencia de fiscal, imputado y víctima, fijándose para el 28/10/2004.
En fecha 28/10/2004, se difirió la audiencia por los mismos motivos señalados anteriormente, por lo que se pautó para el día 02/02/2005.
En fecha 02/02/2005, se difirió la audiencia preliminar por ausencia de imputado, y víctima, por lo que este tribunal acordó diferir la audiencia, para el día 17/03/2005ía 17/03/2005.
En fecha 17/03/2005, se difirió por incomparecencia de fiscal, imputado y víctima y se fijó para el día 16/06/2005, asimismo se acordó librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, a fin de ubicar y citar tanto al imputado como a la víctima.
En fecha 14/04/2005, se recibió oficio N° 9700-184-001132, suscrito por el Sub Comisario Lic. Jesús Castillo Sosa, mediante el cual remite a este tribunal, acta de investigación penal, de fecha 11/04/2005, suscrita por el funcionario HORACIO RODRÍGUEZ, quien deja constancia de los siguiente: “…cumpliendo con las diligencias emanada por el Tribunal Tercero de control…me trasladé en compañía del funcionario Simón Gamardo, hacia la población de Yoco, calle 5 de Julio, Municipio Valdez, a fin de entregar boleta de citación a los ciudadanos Carmen Inés Alcalá y pascual Aguilera Pérez….fuimos atendidos por el ciudadano Pablo Aguilera Pérez….manifestó ser hermano de la persona de nuestro interés y el mismo no se encontraba en su residencia….se le hizo entrega de la boleta de citación a nombre del ciudadano PASCUAL AGUILERA PÉREZ.
En fecha 16/06/2005, se difirió la audiencia por ausencia de imputado y víctima; y se acordó diferir para el día 16/08/2005.
En fecha 15/07/2005, se recibió oficio N° 9700-184-001963, de fecha 04/07/2005, suscrito por el Lic Jesús Castillo, Jefe de la Delegación estadal Guiria, mediante la cual remite acta de investigación penal de fecha 28/06/2005, suscrito por los funcionarios: Kenzie Sotillo, Marcos González, Horacio Rodríguez y Henry Lugo, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron hasta la residencia del imputado, siendo atendidos por su hermano de nombre Pablo Aguilera Pérez, quien les manifestó lo siguiente: “a raíz de este problema tuvo una discusión familiar, desconociéndose su paradero”. No obstante los funcionarios le hicieron entrega de la boleta de citación.
Ahora bien, en fecha 15/09/2005, este tribunal emitió auto, mediante el cual se fijó audiencia preliminar par el día 08/11/2005, por cuanto en la fecha en la cual estaba pautada la audiencia, este tribunal no dio despacho.
En fecha 08/11/2005, se levantó acta de diferimiento de audiencia preliminar, por ausencia de imputado y víctima, en consecuencia y previa solicitud fiscal la Juez Tercero de control Abg Yaunis Villegas Verde acordó librar orden de aprehensión en contra del acusado Pascual Aguilera Pérez. A tales efectos se libró oficio al CICPC, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que practique la aprehensión del imputado.
En consecuencia a criterio de quien aquí decide, es procedente la Orden de Aprehensión solicitada por la Representante del Ministerio público, toda vez que se ha verificado en las actas procesales que conforman el presente asunto que en ocho oportunidades se ha diferido al audiencia preliminar por incomparecencia del imputado, constando en las diligencias de investigación efectuadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, que el imputado ha tenido conocimiento de las audiencias preliminares y no ha comparecido a las mismas, sin un motivo justificado, de lo cual se infiere claramente la voluntad del ciudadano PASCUAL AGUILERA PÉREZ, de evadir el proceso penal que se le sigue, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, considerando además que el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, es el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, el cual establece una pena se quince a veinticinco años de presidio; la cual es sumamente elevada, en consecuencia, se encuentra acreditada la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el artículo 251 parágrafo primero, considerando además que el bien jurídico afectado en el presente caso, es uno de los más sagrados para el ser humano como lo es la vida. Por tales razones, resulta a todas luces, procedente decretar la orden de aprehensión, en contra del ciudadano PASCUAL AGUILERA PÉREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena la Aprehensión del ciudadano PASCUAL AGUILERA PÉREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en Yoco, Municipio Valdez del estado Sucre, hijo de Adalber Aguilera y de Santas Victoria Pérez Aguilera, de estado civil soltero, de oficio agricultor, domiciliado en Calle 05 de Julio, Yoco Municipio Valdéz del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinal 2° y 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informándosele que una vez aprehendido deberá ser trasladado a la comandancia de Policía de esta ciudad y ponerlo a la orden del Fiscal del Ministerio Público de Guardia, a fin de que lo presente ante el tribunal de control que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese.
El Juez Tercero de Control

Abg. NOHELIA CARVAJAL

El Secretario

Abg. Ygnacio López