REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001946
ASUNTO: RP11-P-2006-001946

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. KATTIA AMESQUETA BLASINI, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas, mediante el cual solicita a este tribunal, que se otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ GAMBOA, en virtud del resultado de la experticia Química y Botánica N° 0387, de fecha 21-06-06, donde se evidencia que arrojó BICARBONATO, aduciendo que sólo se determina la presencia de Marihuana (Canabis Sativa), manifestando que el peso neto subsume la cantidad destinada para el consumo. En consecuencia, este tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 15 de Junio de 2006, este tribunal realizó audiencia de presentación de imputado; mediante la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, Jovanny José Hernández Gamboa, quien es Venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.881.849, nacido en fecha 01-02-64, de oficio obrero, residenciado en Calle Victoria Nº 41, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Lilia Hernández y Isidro Hernández, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 ordinales 1, 2, 3 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, ciertamente tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público en materia de Drogas, la experticia química botánica, practicada por los expertos Dr. Eliseo Padrino Marín y Dra. Marvin Marchan Salas, a la sustancia incautada, arrojó como conclusión ser una Sustancia en forma de polvo de color blanco, con un peso neto de 160 gs con 400 mg, cuyo componente es BICARBONATO, asimismo se analizó un fragmento de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de 12 gr con 200 mg, cuyo componente es MARIHUANA. En razón de ello considera quien aquí decide, que es procedente acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la representante de la vindicta pública, considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los efectos del delito de posesión, se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados , compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa; y como quiera que para este tipo de delito la pena es de prisión de uno a dos años, resulta a todas luces procedente sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada por este tribunal en fecha 15/06/2006, por una medida menos gravosa para el imputado, específicamente la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones cada 5 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial por el lapso de seis meses. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por este tribunal en fecha 15/06/2006, por una medida menos gravosa a favor del imputado JOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ GAMBOA, quien es Venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.811.849, residenciada en calle Victoria N° 41, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Estado Sucre; consistente en presentaciones cada 5 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar audiencia especial para el día 11 de Julio del 2006, a las 2:00 p.m, a fin de imponer al imputado de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitándole que le notifique al imputado la audiencia especial, quien deberá hacer acto de presencia a la misma. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO,

Abg. YGNACIO LÓPEZ