REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001857
ASUNTO: RP11-P-2006-001857
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-2639-04, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a los ciudadanos ROBERT JOSÉ LABRADOR ARISTIMUÑOZ y ANTONIO EMILIANO ZAPATA, por la presunta comisión del delito de lesiones personales del tipo legal básico, establecido en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO EMILIANO ZAPATA, YANET GUERRA Y ANDERSON EMILIANO ZAPATA; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 26-02-03, se recibe oficio, suscrito por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Carúpano, notificando el inicio de una averiguación, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la norma penal vigente; en perjuicio de la víctima ANTONIO EMILIANO ZAPATA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.884.999, residenciado en el sector el Roble, casa Nº 02, San Félix Estado Bolívar; YANET GUERRA, (sin mas datos aportados a la investigación); y ANDERSON EMILIANO ZAPATA, (sin mas datos aportados a la investigación), donde se deja constancia de lo siguiente: Yo venía del Pilar hacia Carúpano, al llegar a la curva, la camioneta se me encimó y traté de esquivarlo pero que tarde, porque el me quitó un poco la derecha.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas se observa que las víctimas no se practicaron el reconocimiento médico legal correspondiente, siendo inoficioso que se lo realicen actualmente, en consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en razón de ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4º A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001857, seguida en contra de los ciudadanos ROBERT JOSÉ LABRADOR ARISTIMUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.435.745, residenciado en casa nº 06, sector 01, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre y ANTONIO EMILIANO ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.884.999, residenciado en casa Nº 2, sector el Roble, San Félix Estado Bolívar; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO,

ABG. YGNACIO LÓPEZ