REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002240
ASUNTO: RP11-P-2006-002240

RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación donde La Fiscal segundo del Ministerio Público, abogada: Cristina Mijares presenta ante este tribunal, al ciudadano: JOBANNY JOSE NATERA ALVAREZ. A los fines de ser oído en relación a hechos que se le imputan. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, estando presentes en Sala, además de La Fiscal Segunda del Ministerio Público, el Defensor Publico Penal Abogado: Edgar Brito y el Imputado JOBANY JOSE NATERA ALVAREZ. Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: En fecha 28-07-06, esta Representación Fiscal fue notificada de la detención del ciudadano a quien presento en este acto: JOBANNY JOSE NATERA ALVAREZ, por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. En fecha 28-07-06, esta representación Fiscal recibió de la Sub Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, actuaciones relacionadas con el imputado antes mencionado. (La Fiscal hace una narración de las circunstancias de hecho, modo tiempo y Lugar). Y expresó a los fines de darle estricto cumplimiento a lo reseñado en el artículo 44 Constitucional, esta Representación Fiscal, presenta ante este Digno Tribunal al imputado JOBANNY JOSE NATERA ALVAREZ, a objeto de escuchar su declaraciones de conformidad con lo establecido en el articulo 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en base a los hechos que narré y acabo de mencionar luego se hará el pedimento Fiscal correspondiente. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 125 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y el Se identificó como: JOBANNY JOSE NATERA ALVAREZ Venezolano, de 18 años edad, nacido en fecha 18-04-88, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.379.888, de profesión u oficio Limpiador, hijo de Maria Lourdes Natera y su papa no sabe y domiciliado en Campo Ajuro Cerro la Paloma, Casa S/N, cerca de la capilla, frente al mercado, teléfono de la tía, 0294-3312439, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien seguidamente expone; Me acojo al precepto constitucional. En este estado se le cedió la palabra a Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: En mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico ante usted con el debido respeto expongo: Vistas las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre región Policial N° 03, en el cual se encuentra como imputado el ciudadano JOBANNY JOSE NATERA ALVAREZ, por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicito muy respetuosamente de ese Tribunal que se le otorgue al referido imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de la contenida en el articulo 256 Ordinal 3°, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no esta prescrita y existe elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOBANNY JOSE NATERA ALVAREZ es autor o participe del hecho atribuido, no existiendo peligro de fuga, ni obstaculización. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Por ausencia de suficientes elementos de convicción que demuestre tanto el hecho punible imputado como la responsabilidad de mi defendido, me opongo a la pretensión Fiscal y solicito Decrete la Libertad sin restricciones de mi representado y pido copias simples de todas las actas procesales y de la presente acta. Es todo. Seguidamente tomó la palabra el Juez Segundo de Control y expuso: Después de haber oído las solicitudes hechas por la partes, y del análisis de las actas que conforman el presente asunto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para decidir observa: que efectivamente de dicho análisis se desprende que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JOBANNY JOSE NATERA ALVAREZ esta incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano; es por ello que Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de Ley se DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de seis (6) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial al Ciudadano: JOBANNY JOSE NATERA ALVAREZ Venezolano, de 18 años edad, nacido en fecha 18-04-88, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.379.888, de profesión u oficio Limpiador, hijo de Maria Lourdes Natera y su papá no sabe, domiciliado en el barrio Campo Ajuro Cerro la Paloma, Casa S/N, cerca de la capilla, frente al mercado, teléfono de la tía, 0294-3312439, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito por el delito de Resistencia A la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado. En consecuencia se niega la solicitud de Libertad sin restricciones solicitadas por la Defensa Publica. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control


Abg. Ramón J. Ponce
La Secretaria