REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002239
ASUNTO: RP11-P-2006-002239
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada: Cristina Mijares, presenta ante este Tribunal, al ciudadano: Andrés Rafael Acosta Hurtado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277, del Código Penal Venezolano Vigente, visto lo solicitado por el Ministerio Público y analizadas las actuaciones que acompañan la presente solicitud. las cuales están debidamente suscritas y firmadas por los funcionarios en ellas actuantes, de igual manera riela al folio 7 del presente asunto, acta de Derechos del Imputado debidamente firmada por el y acompañada por sus huellas digitales, de igual forma riela a folio 9 constancia del estado físico del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 2 de nuestra Constitución Nacional, por lo que considera Este Juzgador que de la misma se desprenden suficientes elementos de convicción para que de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se estime, que se esta ante la presunta comisión de un hecho delictivo previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y por ser el Ministerio Público quien tiene por constitucionalidad, por leyes orgánicas y especiales la carga Penalizadora impositiva en la fase investigativa y es el mismo quien solicita se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ANDRES RAFAEL ACOSTA HURTADO, sin oposición por parte de la Defensa Pública en la persona de el Abogado: Edgar Brito, por todas estas razones, consido que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, Este Tribunal Segundo de Control DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesa Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (8) días por el lapso de seis (6) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial en contra del imputado: RAFAEL ACOSTA HURTADO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.789.675, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Carúpano, nacido en fecha 17/04/1.985, hijo de Andrés Rafael Acosta y Carmen Hurtado, residenciado en Canchunchu Nuevo Barrio Bolivariano, casa S/N, la Vía Principal frente a la Polar; teléfono 0416-3284869; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad con presentaciones cada ocho (8) días, por el Lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en su ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, expídasele copias simples a las partes, Librese boleta de libertad y respectivo oficio a la Comandancia de Policía de Carúpano Estado Sucre, (IAPES) quedan notificados en sala las partes de la presente decisión. Cúmplase. Así se decide.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón José Ponce
La Secretaria
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