REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001291
ASUNTO: RP11-P-2006-001291
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA SOBRESEIMIENTO Y SE ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN.
Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, oída la exposición y solicitud fiscal, oído igualmente lo manifestado por las victimas en cuanto a que las personas que figuran como imputados en el presente asunto no son los autores del hecho punible que se ventila en el presente asunto y la adhesión a la solicitud fiscal, hecha por la Defensa Privada este Tribunal para decidir Observa: que efectivamente se cometió un hecho punible y que el mismo encuadra dentro del delito tipificado en el articulo 458 del Código Penal (Robo Agravado) que de acuerdo a lo que riela en las actas del presente asunto, en concordancia con lo declarado por las victimas, los responsables de tales hechos son los ciudadanos Roy Romulo Gonzalez, quien es venezolano, natural de Caracas, residenciado en el Sector Kuwuait, casa sin numero, vivida tipo rural, color azul claro y negro, C.I. N° V- 15.554.376 y Danny Reyes, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, residenciado en la Calle Principal del Sector Choro Choro, casa S/N°, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, la solicitud de sobreseimiento realizada por la Representación Fiscal, a favor del ciudadano:Ignacio José Fernández y Frank José Salazar Figueroa, la solicitud de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos Roy Rómulo González y Danny Reyes, por tales razones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, Desestima la acusación que fuera presentada en su oportunidad por la Representación Fiscal, Decreta el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos: Frank José Salazar Figueroa quien es venezolano, natural de Caracas, donde nació el 26-03-84, de 22 años de edad, hijo de Francisco Salazar y de Carmen Bermúdez, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sector Choro Choro, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Casa S/N°, cerca de la cancha deportiva y titular de la C.I. N° V- 17.406.916 e Ignacio José Fernández, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, donde nació el 10-08-79, de 26 años de edad, hijo de Ignacio Sánchez y Dilia Fernández, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en El Pilar, Calle Bheaupeartuy, casa S/N°, al lado del Centro de Salud y titular de la C.I. N° V- 16.256.595, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos Roy Romulo Gonzalez, quien es venezolano, natural de Caracas, residenciado en el Sector Kuwuait, casa sin numero, vivida tipo rural, color azul claro y negro, C.I. N° V- 15.554.376 y Danny Reyes, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, residenciado en la Calle Principal del Sector Choro Choro, casa S/N°, Yaguaraparo Municipio Cajijgal del Estado Sucre, por considerar que hay suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los mismos de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la Libertad Inmediata y sin Restricciones de los ciudadanos Frank José Salazar Figueroa e Ignacio José Fernández, se expide Boleta de Libertad dirigida al Comando de Policía de esta ciudad mediante oficio, se expide igualmente copia certificada del presente asunto y sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, a los fines de proseguir con la investigación, se envíe al Tribunal de Ejecución las actas originales del presente asunto, en su oportunidad legal. Se expide copia simple de esta acta a la Representación Fiscal y a la Defensa. Quedan las partes notificadas en sala de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abogado Ramón José Ponce
La Secretaria Judicial
Abogada: Lissette Caraballo.
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