REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 29 DE JULIO DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002238
ASUNTO: RP11-P-2006-002238

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación, donde La fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada: Cristina Mijares, presenta ante este Tribunal, a los ciudadanos: José Gregorio Villalba Sucre, José Ángel Bello Español, Concepción José Bello español, Gregorio Del Valle español y Margarito Del Valle Bello romero, Oída la exposición y solicitud Fiscal, donde pide a este Tribunal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLALBA SUCRE, JOSE ANGEL BELLO ESPAÑOL, CONCEPCION JOSE BELLO ESPAÑOL, GREGORIO DEL VALLE ESPAÑOL Y MARGARITO DEL VALLE BELLO ROMERO, por considerar que hay suficientes elementos de convicción para presumir que los mismos están incursos en los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el. Articulo 470 eiusdem, oído lo manifestado por los imputados en la cual manifiestan todas las circunstancias sobres las cuales se produjo el allanamiento, oído lo alegado por la Defensa Privada. en cuanto a que el procedimiento fue llevado de una manera irregular e irrespetuosa y donde solicita adherirse a la representación Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar en relación al Ciudadano: José Ángel bello español y Libertad sin restricción para los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLALBA SUCRE, CONCEPCION JOSE BELLO ESPAÑOL, GREGORIO DEL VALLE ESPAÑOL Y MARGARITO DEL VALLE BELLO ROMERO, para decidir este Tribunal observa lo siguiente: que riela al folio 5 de las actas que conforman el presente asunto orden de allanamiento acordada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de igual manera riela a los folios 3 y 4 con sus vueltos acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes, de igual manera observa este Tribunal que riela a los folios 9, 10, 11, 12, y 13 del presente asunto acta de Derechos de los imputados debidamente firmada por ellos y acompañadas de sus huellas dactilares, salvo prueba en contrario de las cuales se desprende y así fue conformada por ellos que se les respetaron sus Derechos y Garantías Constitucionales y que de haber ocurrido lo contrario no existiera tal conformidad, así mismo acta de entrevista al ciudadano: Alexander José Campos. el cual riela al folio 15 y su vuelto y folio 16 del presente asunto, donde manifiesta haber sido testigo del procedimiento, al igual que el ciudadano: Silvino Malavé Antonio. La cual riela a los folios 16 y 17. acta de entrevista y a los folios 19 y su vuelto entrevista realizada al ciudadano: Juan José González Ortega y al folio 20 y su vuelto entrevista rendida por el ciudadano: Luis José Carreño Ramírez, todos testigo s presénciales del allanamiento; por todas estas Razones este Tribunal Considera que hay suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: JOSE GREGORIO VILLALBA SUCRE, JOSE ANGEL BELLO ESPAÑOL, CONCEPCION JOSE BELLO ESPAÑOL, GREGORIO DEL VALLE ESPAÑOL Y MARGARITO DEL VALLE BELLO ROMERO, G están incursos en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito estipulado en el articulo 470 del Código Penal y el Ciudadano José Ángel Bello Español además del delito antes mencionado esta incurso en la comisión del delito de ocultamiento de Arma de Fuego, contemplado en el articulo 277 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a JOSE GREGORIO VILLALBA SUCRE, CONCEPCION JOSE BELLO ESPAÑOL, GREGORIO DEL VALLE ESPAÑOL Y MARGARITO DEL VALLE BELLO ROMERO consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (8) días por el lapso de seis (6) meses por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y al Ciudadano JOSÉ ÁNGEL BELLO ESPAÑOL se le DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (8) días por el lapso de seis (6) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, en concordancia con el articulo 258 que consisten en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia Moral y económica, previo al otorgamiento de la Medida Cautelar. Se acuerdan las copias Simples. Librese Boleta de Libertad a favor de los Siguientes Imputado: JOSE GREGORIO VILLALBA SUCRE, CONCEPCION JOSE BELLO ESPAÑOL, GREGORIO DEL VALLE ESPAÑOL Y MARGARITO DEL VALLE BELLO ROMERO. Queda. Librese Oficio al comandante de Policía de esta ciudad a los fines de que reciba en calidad de detenido al ciudadano José Ángel Bello Español. y a la Unidad de Alguacilazgo. . Así se Decide.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ramón J. Ponce El Secretario De Guardia
Abogado: Félix Benítez Millán