REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDIICAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002183
ASUNTO: RP11-P-2006-002183



RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición Fiscal en la cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los imputados: Jamel José Rodríguez Simoza, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17. 022.215, nacido en fecha: 30-04-80, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de: Jenny SImoza y Ermogenes Rodríguez y residenciada en: Calle Bolívar, cerca de la Escuela de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal y Silvio Valentín Aguilera, venezolano, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.294.314, nacido en fecha: 06-02-46, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador, hijo de: Odulia Saturnina Aguilera y Juan Urbaez , y residenciado en: Calle Bolívar, cerca de la Escuela de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, por considerar que hay suficientes elementos de convicción para estimar que dichos ciudadanos están incursos en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31, Tercer Aparte, de La Ley Orgánica Contra El


Trafico Ilícito Y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo lo manifestado por la Defensa Pública Penal, donde se adhiere a la solicitud Fiscal y analizadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto, considera este Juzgador que hay suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados están incursos en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31, Tercer Aparte, de la Ley especial, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley decreta: Medica Cautelar Sustitutiva A La Privación de Libertad, a favor de los ciudadanos: Silvio Valentín Aguilera y Jamel José Rodríguez Simoza, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 6 meses y abstenerse a consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas, durante el mismo lapso, Líbrese boleta de de libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, igualmente ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo para el control de las presentaciones acordadas, se acuerda igualmente la practica del examen Toxicológicos a ambos imputados, para la cual se insta al Ministerio Público, a proceder en consecuencia Remítase el presente Asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas. Así se deide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abogado: Ramón J. Ponce
La Secretaria

Abogada: Roraima Ortiz