REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 19 DE JULIO DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002184
ASUNTO: RP11-P-2006-002184


AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN.

Visto el escrito presentado por La abogada: Maralba Guevara, en su carácter de Fiscal quinto del Ministerio Público, de fecha: 19 de Julio de 2.006, en la cual solicita a este Tribunal, Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: Juan Noriega, titular de la cédula de identidad número: V-5.911.959, por haberle causado lesiones leves, al adolescente (15 años) Luis José Bompart Rodríguez, titular de la cédula de identidad número: V-21.286.115, este Tribunal para decidir observa que: el delito de lesiones personales contemplado en el artículo 416, Código Penal, establece una pena de 3 a 6 meses de arresto; razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 253, del Código Orgánico Procesal Penal, por no contemplar dicho delito una pena superior a los tres años, no es procedente la mencionada solicitud; pero en aras de cumplir con la finalidad del proceso, como bien lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal actuando en nombre de La República y por autoridad de Ley, Ordena Mandato de conducción, del ciudadano: Juan Noriega, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.911.959, sin oficio aparente, hijo de Venicia Noriega y Antonio Salazar, residenciado en caserío La Salina, calle Guamache, sector “El Refugio”, casa sin número, de la ciudad de Güiria, municipio Valdez, del Estado Sucre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 310, del código orgánico Procesal Penal, Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, para que ejecute dicho mandato. Remítanse las presentes actuaciones a La fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abogado: Ramón J. Ponce
La secretaria

Abogada: María Pereira