REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 19 DE JHULIO DE 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001347
ASUNTO: RP11-P-2006-001347


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Visto el desarrollo de la Audiencia de Presentación, donde La Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada: Maralba Guevara, pone a la orden de este Tribunal, al ciudadano: César Omar Noriega Agüey, por la presunta comisión del delito de: Homicidio intencional, en perjuicio del niño: Robinson José Gil, oída como ha sido la exposición y solicitud Fiscal, en cual considera que hay suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano: Cesar Omar Noriega Agüey, es responsable del delito de Homicidio Intencional, y solicita se le aplique Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, oído igualmente lo declarado por el imputado, en relación a la forma en que ocurrieron los hechos, y en la cual ratifica su declaración inicial rendida ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, que la muerte del niño se produjo a consecuencia de un accidente de tránsito (arrollamiento) quien manifestó de igual manera que las acciones en la que resultó muerto el niño, iban dirigidas a el, por amenazas que había recibido ,previamente por viejas rencillas; lo alegado por La Defensa Pública, en cuanto a que su defendido, desde el inicio de las investigaciones ha estado presto a colaborar con la justicia, y además de ello se encuentra en delicado estado de salud, a consecuencia de heridas sufridas y que acaba de ser intervenido quirúrgicamente; razón por la cual difiere de la solicitud fiscal, y solicita para su defendido la aplicación de una Medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, analizadas las actas que conforman el presente asunto; este Tribunal para decidir observa: a) riela al folio 3 y su vuelto del presente asunto, denuncia común que fuera realizada por el ciudadano: Luis Asunción Gil, abuelo materno del niño fallecido, donde en su exposición relata que presume que el ciudadano: César Omar Noriega Agüey, es el responsable de la muerte del niño Robinson José Gil, riela al folio 9, del presente asunto, declaración de la ciudadana: Katiuska Villarroel González, tía materna del niño, donde manifiesta que el día en que ocurrieron los hechos ella le había solicitado al ciudadano. César Omar Noriega, que dejara el niño en casa de los abuelos, es decir con ellos, y el insistió en llevarselo como efectivamente lo hizo, coincidiendo esta ciudadana con las declaraciones del ciudadano Luis asunción Gil en que no había ocurrido ningún accidente y que quien presuntamente le había dado muerte al niño, era el ciudadano: César Omar Noriega; riela igualmente a los folios 15 y 16, declaraciones de los ciudadanos: Elvis José Vallejo Rojas y Carlos César Mendoza, quienes manifiestan haber visto al ciudadano: César Omar Noriega, cuando venía con el niño en brazos y cubierto; ellos lo interceptaron y le preguntaron que le había pasado al niño, y este les respondió que se había caído de la cama; ellos le descubrieron la carita al niño y observaron que estaba con los ojos blancos y hacia arriba; de acuerdo a su parecer sin signos vitales; riela al folio 20, del presente asunto constancia de nacimiento vivo del niño, emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y al folio 19, certificado de Defunción, emitido por la misma Institución, se encuentra en los folios 32 al 39, de las actas que conforman el presente asunto, informe del funcionario de Tránsito terrestre, Adán José mata, en la cual deja constancia de todas las diligencias que practicó ordenadas por sus superiores, por la denuncia de accidente de tránsito reportada por el ciudadano: César Omar Noriega, las cuales arrojaron en el informe final, que nunca hubo tal accidente de tránsito, en consecuencia. Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ciudadano. César Omar Noriega Agüey, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-19.124.480, natural de Caracas, nacido en fecha: 20 de septiembre de 1.984, de oficio albañil, por considerar que hay suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano, es responsable del delito de Homicidio Simple, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217, de La Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio del niño, Robinson José Gil, todo de conformidad con lo preceptuado, en los artículos, 250, ordinales 1,2y 3, 251, ordinales 2y 3 y 252, ordinales 2 y 3, todos del Código Orgánico procesal Penal, ordenándose que el mismo sea ingresado al Internado Judicial de esta Ciudad; pero por su estado de salud, se mantenga el Hospital “Santos Aníbal Dominicci, con apostamiento policial, hasta tanto esté en condiciones sea dado de alta para su traslado. Se niega solicitud hecha por la Defensa Pública, en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida cautelar sustitutiva, a la privación de Libertad. Se ordena oficiar al internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de informarles de la presente decisión. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad, para que tome las previsiones, en relación al apostamiento policial. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abogado: Ramón J. Ponce
Abogada: Roraima Ortiz