REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002007
ASUNTO: RP11-P-2006-002007



Visto el escrito presentado por el ABG. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2006-002007 (19F7-2C-2241-04/G-495.555), seguida en contra de FRANCISCO BRITO, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de JESÙS EMILIO ROJAS (OCCISO), hecho ocurrido en fecha 10-09-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FRANCISCO BRITO, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de JESÙS EMILIO ROJAS (OCCISO), en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. Ramón José Ponce.




LA SECRETARIA


Abg. Roraima Ortiz.