REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000060
ASUNTO: RP11-P-2003-000060
ACTA DE INHIBICIÓN
Yo, Carmen Susana Alcalá Rodríguez, en mi carácter de Jueza Primera de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; por medio de la presente, ME INHIBO de conocer el asunto signado con el N° RP11-P-2003-000060, seguido contra la ciudadana: BERENICE ALCALA DE DI BENIGNO, plenamente identificada en las actas procesales; por la presunta comisión de los delitos de FRAUDES DOCUMENTALES, INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS Y AGAVILLAMIENTO, previstos en la Ley General de Bancos y en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO MI CASA, AGENCIA CARÚPANO; por estar incursa mi persona en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que a pesar de no tener parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente con la ciudadana: BERENICE ALCALA DE DI BENIGNO; la misma es una persona conocida y ha mantenido amistad con mi entorno familiar; por lo que considerando que es un Principio Fundamental dentro de la Administración de Justicia LA IMPARCIALIDAD, la cual debe ser el norte de todo juzgador; estimo que la situación planteada es suficiente para determinar que mi imparcialidad en el presente asunto se encuentra afectada.
En virtud de lo antes expuesto, expídanse copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la inhibición planteada a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y se Acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que se distribuya al Juzgado correspondiente, quien deberá seguir conociendo de la presente causa, mientras se decida esta incidencia por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal .Librase en consecuencia notificación a las partes y el correspondiente oficio, Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá Rodríguez.