REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000110
ASUNTO: RJ11-P-2002-000110



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, en la que la Fiscal Primera del Ministerio Publico, abogada Lovelia Marcano, ratifica su escrito acusatorio, presentado en fecha 01-10-2002; mediante el cual, acusa al ciudadano César José Malavé, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano derogado; en perjuicio del ciudadano: José Ramón Márquez Guerra; imputación ésta sobre la cual, el imputado admitió los hechos, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: En el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano derogado; cuya pena no excede de tres (03) años en su limite máximo; condición necesaria para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que el imputado de autos, no registra entradas policiales, lo que hace presumir una buena conducta predelictual; que además éste realizó oferta de reparación del daño causado, y se comprometió a cumplir las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal. Así mismo, tomando en cuenta que no hubo oposición por parte del Ministerio Público, ni de la víctima; este Tribunal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo de un año; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al imputado César José Malavé, la siguiente: Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses; por el plazo de un (01) año, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo de un (01) año, a favor del ciudadano César José Malavé, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, hijo de César Rondón y Dilia Malavé, de oficio chofer, residenciado en calle Libertad N° 22, Carúpano, estado sucre, titular de la cédula de identidad N° 10.879.833; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo en consecuencia el referido ciudadano cumplir con la condición de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses; por el plazo de un (01) año. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Librese Oficio a la Unidad de alguacilazgo. Quedan debidamente notificados los presentes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá La Secretaria

Abg. Laimalia Moya.