REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Julio del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000157
ASUNTO: RP11-P-2003-000157
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, ratifica el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Richard José Gómez Lugo; por la comisión del delito de Acto Carnal con Consentimiento; previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal derogado, con la agravante prevista en el artículo 77 ordinal 12° ejusdem. Vista la admisión de hechos y el compromiso de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal, realizada por el imputado; quien además pidió perdón a la víctima. Vista la aceptación de la victima; quien estuvo de acuerdo en que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto; y considerando la falta de oposición por parte del Ministerio Público; este Tribunal, estima que es procedente la aplicación de la Medida solicitada, ya que se trata de un delito, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo; aunado a que no existe constancia de que el imputado posea antecedentes penales previos; por lo que en base al principio in dubio pro-reo, valora este Tribunal; estimándose llenos los extremos de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal; y en base a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 8° ejusdem, DECRETA, la Suspensión Condicional del Proceso; a favor del imputado Richard José Gómez Lugo, venezolano, natural de San Juan de Unare, de 24 años de edad, hijo de Ricardo Gómez y de Emilia Lugo, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Juan de Unare, Calle El Coco, casa N° 32, al lado del Hotel, estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N° 15.882.618; estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (1) año, a partir de la presente fecha; durante el cual, deberá cumplir con la condición de presentarse cada Treinta (30) días; por ante la Comandancia de Policía de San Juan de Unare, Parroquia Antonio José de Sucre, Estado Sucre; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado Richard José Gómez Lugo, venezolano, natural de San Juan de Unare, de 24 años de edad, hijo de Ricardo Gómez y de Emilia Lugo, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Juan de Unare, Calle El Coco, casa N° 32, al lado del Hotel, estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N° 15.882.618; estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (1) año, a partir de la presente fecha; durante el cual, deberá cumplir con la condición de presentarse cada Treinta (30) días; por ante la Comandancia de Policía de San Juan de Unare, Parroquia Antonio José de Sucre, Estado Sucre; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes. Librese oficio a la Comandancia de Policía de San Juan de Unare del estado Sucre. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Alcalá.
La Secretaria.
Abg. Lissette Caraballo.
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