REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000090
ASUNTO : RP01-D-2004-000090

Realizada Como ha sido la audiencia Oral de revisión de la Sanción impuesta en la causa N° RY01-D-2004-000090, seguida al sancionado DAYLUIS JOSÉ SILVA CHIRINOS, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.361, residenciado en Las delicias de Caiguire, Avenida Carúpano, casa n° 135, cerca de la Agencia de Loterías, de esta ciudad, casa de mi abuela Maria Luisa Chirinos y/o San Fernando de Tataracual, Sector Tataracual, cerca de la Quebrada, vía Cumaná-Cumanacoa, del Estado Sucre, en presencia de la defensora Pública Penal, Abg. Beatriz Planez, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo y el sancionado de autos, previo traslado desde el Centro Socio-Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Acto seguido la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, por cuanto de oficio fijó esta audiencia por cuanto al realizar el cómputo actualizado de la sanción impuesta se evidencia que ha cumplido la mitad de la sanción impuesta y consta en el expediente los requisitos para la procedencia de la revisión de la medida impuesta, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
“yo considero que llevo mucho tiempo preso y solicito una oportunidad”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: “solicito a este tribunal sustituya la sanción de privación de libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad asistida, toda vez que mi representado fue sancionado a cumplir 2 años y 4 meses de privación de libertad y hasta la presente a cumplido 1 año, 8 meses y 23 días con lo cual se evidencia que ha cumplido mas de la mitad de la sanción originalmente impuesta, además solicito al tribunal tome inconsideración para emitir el pronunciamiento la síntesis evaluativa diagnostica en el área de trabajo social, cursante a los folios 93 y 94 de la tercera pieza del expediente, en el cual la Licenciada Livis Palma, recomienda se tome en consideración los progresos que a tenido mi representado en el área social con la finalidad de sustituirle la medida de privación de libertad”.:
EXPOSICIÓN FISCAL
“En virtud que le falta por cumplir 7 meses y 7 días para el cumplimiento definitivo de la sanción impuesta, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el sancionado por ante el Tribunal de Control, en virtud de ello esta representación fiscal no se opone a la sustitución de medida solicitada por la defensa, recalcando al tribunal que el sancionado debe recibir tratamiento Psicológico, a los fines que tenga dentro de la sociedad tenga una conducta adecuada para su edad, así mismo, la vindicta Pública estará atenta, para que el sancionado cumpla hasta la definitiva con el fallo que emita este tribunal en esta audiencia”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El sancionado DAYLUIS JOSÉ SILVA CHIRINOS, le fue impuesta la Medida de Privación de Libertad por el lapso de 2 años y 4 meses, de los cuales cumplió privado de su libertad 1 año, 8 meses y 23 días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta siete (07) meses y siete (07) días, los cuales vencen el 11/02/2007. SEGUNDO: Consta en autos el informe social practicado al sancionado Dayluis José Silva Chirinos, donde se recomienda se tome en consideración los progresos que ha tenido el sancionado en el área social con la finalidad de sustituirle la medida de privación de libertad; así mismo cursa informe Psicológica donde se valora al sancionado como una persona que acepta los hechos donde es responsable y recomienda normas de estrictas de conductas durante el tiempo que le falta por cumplir. TERCERO: Consagra el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad. CUARTO: En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones y que internalice la responsabilidad de la licitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la LOPNA. Por lo tanto considera este Tribunal prudente que el sancionado reciba orientaciones psicológicas, así como que el mismo, sea incorporado al programa de Libertad asistida que lleva a cabo el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, acudiendo a la misma cada 15 días y realice alguna actividad que coadyuve a su crecimiento integral, bien sea trabajar, estudiar, cursos o realizar alguna actividad laboral, toda vez que durante su reclusión, realizó los cursos de Albañilería y Electricidad. Es por los señalamientos anteriormente expuestos, que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y sustituye, al adolescente DAYLUIS JOSÉ SILVA CHIRINOS, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.361, residenciado en Las delicias de Caiguiere, Avenida Carúpano, casa n° 135, cerca de la Agencia de Loterías, de esta ciudad, casa de mi abuela Maria Luisa Chirinos y/o San Fernando de Tataracual, Sector Tataracual, cerca de la Quebrada, vía Cumaná-Cumanacoa, del Estado Sucre, la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y Reglas de Conducta, contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en recibir terapias Psicológicas y cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral, por un lapso de 7 meses y 7 días a partir de la presente fecha, tiempo de sanción que le falta por cumplir, que vencerán el 11/02/2007, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sancionado, oficio de remisión Centro de Tratamiento “Dr. Agustín Rodríguez” de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre y oficio al Director del SAHUAPA, a los fines de solicitarle que remita al Departamento de Psicología de ese Centro al sancionado, para que reciba orientación Psicológica, por el lapso de siete (07) meses y siete (07) días y oficio a la Directora del SAPINAES, a fin de que incorpore al sancionado de autos al Programa de Libertad Asistida; así mismo se acuerda oficiar al DAO, a los fines que se incorpore al sancionado a dicho programa para que realice una actividad. Líbrese oficio a la Dirección de Gestión Programática del SAPINAES, a fin de que incorporen al sancionado al programa de libertad asistida que ejecuta dicha institución, debiendo el referido presentarse el día 06/07/2006 en el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, ubicado en esta ciudad de Cumaná, en la Avenida Arismendi, frente al Cuartel, de esta ciudad de Cumaná, el Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la privación de libertad hasta por 6 meses. Acto seguido el Tribunal acuerda otorgarle su libertad inmediata desde esta sala de audiencias. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez de Ejecución
Abg. YOMARI FIGUERAS


Secretario

Abg. FRANCYS RIVERO