REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000067
ASUNTO : RV01-S-2003-000067
Realizada como ha sido la audiencia en la causa N° RV01-S-03-67, seguida al sancionado GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO, en presencia de la Defensor Público, Dra. Beatriz Plánez, el imputado previo traslado y la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dra. Lisbeth Perozo, para realizar el ACTO DE ACREDITAR CUMPLIMIENTO, por lo que se procedió a explicar el motivo de la audiencia e instó al sancionado que informe al Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 14-07-05, por lo que este tribunal para decidir observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quién expone:”El mes del día de los muertos yo me caí preso y desde esa fecha estoy en el Internado Judicial fui sentenciado a tres años por Porte Ilícito de Arma de Fuego. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora pública, quién manifiesta:Solicito a este Tribunal, que el tiempo durante el cual ha permanecido mi auspiciado a la orden de los tribunal penales ordinarios sean computado, como tiempo de cumplimiento de la sanción de libertad asistida y en consecuencia se decrete de conformidad con le literal H del articulo 647 de la LOPNA, la cesación de la sanción, toda vez que para la fecha 14/07/05, a mi defendido le falaz por cumplir un año y un mes de sanción de libertad asistidas de los cuales cumplió una parte el cual se evidencia de los diferentes escritos en los cuales se consigno en su debida oportunidad constancia de presentación en el programa de libertad asistida”
EXPOSICIÓN FISCAL
“ Esta representación fiscal se adhiere al pedimento de la defensa en virtud de que corre inserto al folio 199 de la cuarta pieza comunicación dirigida a este Tribunal de la directora Sapinaes, donde hace referencia de que el sancionado Gregorio Leuche no se presenta a ese servicio desde el día 20/09/05 a los fines de recibir orientación y asistencia y supervisión del programa de libertad asistida, lo cual corrobora lo dicho por el sancionado en esta audiencia de que dejo de cumplir por cuanto el mismo se encuentra detenido y aun se encuentra detenido cumpliendo pena por el juzgado de proceso ordinario, por estar incurso en un delito de porte ilícito de arma de fuego.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal oído lo expuesto por el sancionado, la solicitud de la defensa y lo expuesto por le Ministerio Publico, este Tribunal observa :Que el sancionado Gregorio Leuche, fue privado de su libertad por un lapso de dos años y ocho meses, por los delitos de robo agravado, y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de los cuales cumplió detenido un año y siete meses, faltándole por cumplir una año y un mes; tiempo este en que debía cumplir la sanción de libertad asistida que le fue impuesta el 14/07/05 con motivo de la sustitución de la medida de privación de libertad. Aunado al hecho que desde la fecha anterior el sancionado cumplió hasta el 20/09/05 con la medida impuesta, siendo interrumpida motivada a que fue aprehendido en fecha 01/11/05, por la comisión de un delito como adulto, siendo condenado a tres años de prisión por lo que actualmente lleva privado de la libertad nueve (09) meses, tiempo este que sobrepasa con creses el lapso de seis meses previsto en el articulo 628 de la LOPNA, para los casos de incumplimiento de sanción. En razón de ello es por lo que este Tribunal considera procedente REVOCAR la medida de libertad asistida que le fuera impuesta, ordenando que el mismo cumpla privación de libertad por el lapso de seis meses y por cuanto el mismo lleva 11 meses preso a la orden de un Tribunal Ordinario este Tribunal toma en consideración el tiempo anterior de detención por lo que lo procedente es hacerla cesar por las razones antes expuesto actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley estando facultado este Tribunal para revisar las medidas así como velar por el cumplimiento de la sanción es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “H” de la LOPNA, concatenado con los artículos 628 ejusdem; revoca la medida de libertad asistida que le fuera impuesta y DECRETA su CESACIÓN en relación al sancionado GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO, venezolano, nacido en fecha 20/03/1986, de 20 años de edad, C.I 18.582.452, soltero, domiciliada la Trinidad Calle Vuelvan Caras, casa N° 38, por los delitos de robo agravado, y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de Juan Bermúdez y la Colectividad. Librese oficio a la Dirección de Sapinaes, informando sobre el cese de la Sanción, así como Libertad Plena. Es todo. Así se decide En Cumaná a los treinta y un días del mes de julio de 2006. Las partes quedaron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del COPP.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria
Fabiola Bauza